CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, René A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010

VocesEXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO-ENTREGA DEL CERTIFICADO DE TRABAJO: INCUMPLIMIENTO-INDEMNIZACION SANCIONATORIA AL EMPLEADOR A FAVOR DEL TRABAJADOR: IMPROCEDENCIA-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA
TextoEn relación al reclamo de la indemnización prevista por el Art.80 de la L.C.T con la reforma del Art.45 de la Ley Nº 25.345, son requisitos para su procedencia que: a) transcurridos 30 días desde la extinción por cualquier causa del vínculo laboral, el trabajador remita al empleador el requerimiento fehaciente de la entrega del certificado de trabajo, conforme lo dispone el Decreto Nº 146/01 que reglamenta el Art. 45 de la Ley Nº 25.345. b) debe probar la existencia de ese requerimiento y el transcurso de dos días hábiles posteriores sin cumplimiento de la obligación. Ambos requisitos no fueron alegados ni probados por el actor. Por lo expuesto, y coincidiendo con la solución propiciada en ambas instancias, es inadmisible su reclamo y como consecuencia se desprende su rechazo.

Sumarios

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    Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar uno de los vicios alegados por el casacionista: a) Errónea aplicación o interpretación de la ley, refiriéndose al rechazo que realiza la Alzada -al confirmar el decisorio de primera instancia- de la indemnización prevista en el Arts.8 de la Ley Nº 24.013 con la reforma de la . . .
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    Analizando la cuestión de autos, el actor no estaría obligado a remitir copia a la AFIP, pues él mismo intimó a su empleador el 28 de julio de 2000 y la Ley Nº25.345 fue publicada el 17 de noviembre de 2000, es decir que únicamente debería acatar el antiguo Art. 11 de la Ley Nº24.013, que establecía como suficiente la intimación al empleador. No se puede exigir al trabajador que intimó . . .
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    Respecto del reclamo por la indemnización del Art. 15 de la Ley Nº24.013, la Alzada confirma también el fallo de Primera Instancia que desestima dicha indemnización, con idéntico fundamento que en la anterior petición, es decir que el actor no procedió a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia de la intimación realizada al empleador, conforme lo estable Art.47 de la . . .
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    En relación al reclamo de la indemnización prevista por el Art.80 de la L.C.T con la reforma del Art.45 de la Ley Nº 25.345, son requisitos para su procedencia que: a) transcurridos 30 días desde la extinción por cualquier causa del vínculo laboral, el trabajador remita al empleador el requerimiento fehaciente de la entrega del certificado de trabajo, conforme lo dispone el Decreto Nº 146/01 . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 12/10