CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, René A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010
Voces | FALTA DE REGISTRACION LABORAL-INTIMACION FEHACIENTE AL EMPLEADOR-EXIGENCIA DE REMISION DE COPIA A LA AFIP: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTOS-INAPLICABILIDAD DE LA REFORMA A LA LEY NACIONAL DE EMPLEO-IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY-INAPLICABILIDAD DEL REQUISITO PARA LA DUPLICACION DE LAS INDEMNIZACIONES-INDEMNIZACION DUPLICADA: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-DESPIDO POSTERIOR AL PLAZO PREVISTO EN LA NORMA-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA |
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Texto | Respecto del reclamo por la indemnización del Art. 15 de la Ley Nº24.013, la Alzada confirma también el fallo de Primera Instancia que desestima dicha indemnización, con idéntico fundamento que en la anterior petición, es decir que el actor no procedió a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia de la intimación realizada al empleador, conforme lo estable Art.47 de la Ley Nº25.345. Este argumento resulta refutado por las siguientes razones: a) por no estar vigente dicha norma al momento de iniciar el reclamo b) porque la remisión de copia que exige el Art. 11 de la Ley Nacional de Empleo, Nº 25.345, no se aplica a la indemnización del Art. 15, sino que sólo es exigible para las multas previstas en los Arts. 8, 9 y 10. Sin embargo, si analizamos detalladamente el Art.15 que dice: “Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos (2) años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el Art.11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido...”, se desprende que al tomar en cuenta la fecha de intimación, la cual fue el 28 de julio de 2000 -conforme consta en el sello de la Carta Documento - y la fecha de despido, conforme las pruebas presentadas en autos, la cual coincide con la presentación en procedimiento preventivo de crisis de la codemandada en octubre del 2002, vemos que se excede en tres meses el período de dos años establecido por el Art.15, por lo que resulta inaplicable la indemnización prevista en dicho artículo. Por lo expuesto, corresponde rechazar el segundo planteo. |
Sumarios
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Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar uno de los vicios alegados por el casacionista: a) Errónea aplicación o interpretación de la ley, refiriéndose al rechazo que realiza la Alzada -al confirmar el decisorio de primera instancia- de la indemnización prevista en el Arts.8 de la Ley Nº 24.013 con la reforma de la . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, René A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010
Analizando la cuestión de autos, el actor no estaría obligado a remitir copia a la AFIP, pues él mismo intimó a su empleador el 28 de julio de 2000 y la Ley Nº25.345 fue publicada el 17 de noviembre de 2000, es decir que únicamente debería acatar el antiguo Art. 11 de la Ley Nº24.013, que establecía como suficiente la intimación al empleador. No se puede exigir al trabajador que intimó . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, René A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010
Respecto del reclamo por la indemnización del Art. 15 de la Ley Nº24.013, la Alzada confirma también el fallo de Primera Instancia que desestima dicha indemnización, con idéntico fundamento que en la anterior petición, es decir que el actor no procedió a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia de la intimación realizada al empleador, conforme lo estable Art.47 de la . . . - CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, René A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010
En relación al reclamo de la indemnización prevista por el Art.80 de la L.C.T con la reforma del Art.45 de la Ley Nº 25.345, son requisitos para su procedencia que: a) transcurridos 30 días desde la extinción por cualquier causa del vínculo laboral, el trabajador remita al empleador el requerimiento fehaciente de la entrega del certificado de trabajo, conforme lo dispone el Decreto Nº 146/01 . . .
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