CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, René A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010

VocesFALTA DE REGISTRACION LABORAL-INDEMNIZACION: REQUISITOS-INTIMACION FEHACIENTE AL EMPLEADOR- RECHAZO POR FALTA DE REMISION DE COPIAS A LA AFIP: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-INAPLICABILIDAD DE LA REFORMA A LA LEY NACIONAL DE EMPLEO-IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL; EFECTOS-PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION
TextoAnalizando la cuestión de autos, el actor no estaría obligado a remitir copia a la AFIP, pues él mismo intimó a su empleador el 28 de julio de 2000 y la Ley Nº25.345 fue publicada el 17 de noviembre de 2000, es decir que únicamente debería acatar el antiguo Art. 11 de la Ley Nº24.013, que establecía como suficiente la intimación al empleador. No se puede exigir al trabajador que intimó a su empleador en julio del 2000, que cumpla requisitos que recién se exigen ulteriormente en el tiempo (noviembre del 2000). Debe tenerse presente que, en el caso, el principio de irretroactividad de la ley se consolida aún mas si de la aplicación de la antigua norma surgen menores condiciones para el ejercicio pleno del derecho que le cabe al ciudadano de acceso a la jurisdicción, principio contemplado por el Art.18 de la Constitución Nacional y que no puede sufrir cortapisas por normas procesales esencialmente formales, tal como lo tengo dicho en Autos Corte Nº72/08 “Zunino Jorge F. y O. c/ Barros Jorge Luís del V. y otros s/ Daños y Perjuicios- Casación”, donde si bien no se trata de un caso de irretroactividad de la ley, sí se relaciona con la morigeración jurisprudencial de una norma cuando ésta impide el gozo pleno del principio constitucional mencionado. Por ello corresponde hacer lugar a la petición requerida sobre la indemnización del Art. 8 de la Ley Nº 24.013, por haber cumplido el actor con todos los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.013 al momento de realizar el reclamo, obteniendo así el derecho a percibir dicha indemnización.

Sumarios

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    Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar uno de los vicios alegados por el casacionista: a) Errónea aplicación o interpretación de la ley, refiriéndose al rechazo que realiza la Alzada -al confirmar el decisorio de primera instancia- de la indemnización prevista en el Arts.8 de la Ley Nº 24.013 con la reforma de la . . .
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    Analizando la cuestión de autos, el actor no estaría obligado a remitir copia a la AFIP, pues él mismo intimó a su empleador el 28 de julio de 2000 y la Ley Nº25.345 fue publicada el 17 de noviembre de 2000, es decir que únicamente debería acatar el antiguo Art. 11 de la Ley Nº24.013, que establecía como suficiente la intimación al empleador. No se puede exigir al trabajador que intimó . . .
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    Respecto del reclamo por la indemnización del Art. 15 de la Ley Nº24.013, la Alzada confirma también el fallo de Primera Instancia que desestima dicha indemnización, con idéntico fundamento que en la anterior petición, es decir que el actor no procedió a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia de la intimación realizada al empleador, conforme lo estable Art.47 de la . . .
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    En relación al reclamo de la indemnización prevista por el Art.80 de la L.C.T con la reforma del Art.45 de la Ley Nº 25.345, son requisitos para su procedencia que: a) transcurridos 30 días desde la extinción por cualquier causa del vínculo laboral, el trabajador remita al empleador el requerimiento fehaciente de la entrega del certificado de trabajo, conforme lo dispone el Decreto Nº 146/01 . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 12/10