CORTE DE JUSTICIA • VERGARA, René A. c. CÍRCULO MÉDICO DE CATAMARCA y Otros s/ Beneficios Laborales - CASACIÓN • 29-06-2010

VocesFALTA DE REGISTRACION LABORAL-INDEMNIZACION: REQUISITOS-INTIMACION FEHACIENTE AL EMPLEADOR- RECHAZO POR FALTA DE REMISION DE COPIAS A LA AFIP: IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-INAPLICABILIDAD DE LA REFORMA A LA LEY NACIONAL DE EMPLEO-IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL; EFECTOS-PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION
TextoAnalizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar uno de los vicios alegados por el casacionista: a) Errónea aplicación o interpretación de la ley, refiriéndose al rechazo que realiza la Alzada -al confirmar el decisorio de primera instancia- de la indemnización prevista en el Arts.8 de la Ley Nº 24.013 con la reforma de la Ley Nº 25.345. Esta indemnización le es negada al actor en ambas instancias, aduciendo que el mismo no realizó la remisión de copia de la intimación a la AFIP conforme lo ordena el Art.11 de la misma ley, reformada por Ley Nº25.345, la cual en su Art.47 establece que: “Las indemnizaciones previstas en los Arts.8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones: a) intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones; y b) proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior…”. Analizando la cuestión de autos, el actor no estaría obligado a remitir copia a la AFIP, pues él mismo intimó a su empleador el 28 de julio de 2000 y la Ley Nº25.345 fue publicada el 17 de noviembre de 2000, es decir que únicamente debería acatar el antiguo Art. 11, que establecía como suficiente la intimación al empleador. No se puede exigir al trabajador que intimó a su empleador en julio del 2000 que cumpla requisitos que recién se exigen ulteriormente en el tiempo (noviembre del 2000). Cabe aclarar, para evitar confusiones, que el último párrafo del Art. 47 que dice: “…A los efectos de lo dispuesto en los Arts.8, 9 y 10 de esta ley, sólo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia”, se refiere a los reclamos posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley (noviembre del 2000) sobre remuneraciones devengadas hasta dos años anteriores a esa fecha (noviembre de 1998), no sobre reclamos efectuados dos años antes de esa fecha. De esto se infiere que el actor no remitió copia a la AFIP, porque al efectuar su reclamo ningún ordenamiento exigía dicha copia. Por lo que corresponde hacer lugar a la petición requerida sobre la indemnización del Art. 8 de la Ley Nº 24.013, por haber cumplido el actor con todos los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.013 al momento de realizar el reclamo, obteniendo así el derecho a percibir dicha indemnización.

Sumarios

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    Analizados y cumplimentados los requisitos formales necesarios para la procedencia del recurso, corresponde analizar uno de los vicios alegados por el casacionista: a) Errónea aplicación o interpretación de la ley, refiriéndose al rechazo que realiza la Alzada -al confirmar el decisorio de primera instancia- de la indemnización prevista en el Arts.8 de la Ley Nº 24.013 con la reforma de la . . .
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    Analizando la cuestión de autos, el actor no estaría obligado a remitir copia a la AFIP, pues él mismo intimó a su empleador el 28 de julio de 2000 y la Ley Nº25.345 fue publicada el 17 de noviembre de 2000, es decir que únicamente debería acatar el antiguo Art. 11 de la Ley Nº24.013, que establecía como suficiente la intimación al empleador. No se puede exigir al trabajador que intimó . . .
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    Respecto del reclamo por la indemnización del Art. 15 de la Ley Nº24.013, la Alzada confirma también el fallo de Primera Instancia que desestima dicha indemnización, con idéntico fundamento que en la anterior petición, es decir que el actor no procedió a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia de la intimación realizada al empleador, conforme lo estable Art.47 de la . . .
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    En relación al reclamo de la indemnización prevista por el Art.80 de la L.C.T con la reforma del Art.45 de la Ley Nº 25.345, son requisitos para su procedencia que: a) transcurridos 30 días desde la extinción por cualquier causa del vínculo laboral, el trabajador remita al empleador el requerimiento fehaciente de la entrega del certificado de trabajo, conforme lo dispone el Decreto Nº 146/01 . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 12/10