CORTE DE JUSTICIA • Falcón, Oscar Adrián c. ----- s/ RECURSO DE CASACIÓN • 08-08-2016

VocesDEL VOTO DEL DR. CÁCERES AL QUE ADHIEREN LOS DRES. SESTO DE LEIVA Y CIPPITELLI- RECURSO DE CASACIÓN- INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y FALTA DE PONDERACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES- AUSENCIA DE EXPRESIÓN CLARA Y CONCRETA DE LAS VULNERACIONES DENUNCIADAS- - FALTA DE DEMOSTRACIÓN DEL ERROR O INOBSERVANCIA PREDICADOS- FALTA DE MOTIVAVIÓN QUE SUSTENTE LA PRETENSIÓN DE MODIFICACIÓN DEL DECISORIO IMPUGNADO- IMPOSIBILIDAD DE REVISIÓN DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CUANDO HA EXISTIDO INMEDIACIÓN- PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES-FALTA DE CUESTIONAMIENTO DEL CUADRO CONVICTIVO MERITUADO POR EL JUZGADOR- RECHAZO DEL RECURSO.
Texto Corresponde rechazar el recurso interpuesto, toda vez que como se ha sostenido en innumerables oportunidades el derecho de revisión del fallo condenatorio implica que todo examen solicitado por la defensa al tribunal de alzada, si resulta posible, debe ser llevado a cabo" (C.S.J.N., "Casal", 20/09/05, del voto de la Dra. Carmen M. Argibay) lo que lleva como ineludible consecuencia, la necesidad de que el agravio que se plantea sea mínimamente aprehensible en cuanto a las concretas críticas que se formulan contra la resolución recurrida, lo que no ha ocurrido en el caso bajo análisis. No es fundado el recurso de casación que no cumple con la carga que pesa sobre el recurrente de expresar clara, concreta y separadamente en qué consisten las violaciones que denuncia, demostrar el vicio o error, el modo que influyó en el dispositivo y cómo y por qué debe variar. En razón de ello, en el mismo escrito deben constar debidamente expuestos, los motivos que configuran los agravios, de modo tal que por su sola lectura sean aprehensibles sin necesidad de acudir a otros documentos para integrarlos. En lo que respecta a la fundamentación probatoria, compete a esta Corte verificar “la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas en el caso concreto”, con el único límite de lo que no resulte revisable, esto es, “lo que surja directa y únicamente de la inmediación” (CSJN 20-09-05, “Casal”); es decir, aquéllo que exclusivamente ha ingresado en la percepción del tribunal” (S. nº 23, 31/05/2012; S. nº 7, 04/04/11;S. nº 13, 26/06/09; S. nº 9, 23/04/09; S. nº 3, 03/03/09; S. nº 1, 06/02/09; S. nº 2, 06/02/09; S. nº 22, 11/11/08, S. nº 8, 30/04/08, entre muchos otros). Así, a diferencia de lo postulado por la defensa del acusado, entiendo que el decisorio impugnado se encuentra fundado y que no ha sido debidamente cuestionado el cuadro convictivo meritado por el juzgador, que sostuvo con certeza la participación responsable de O. A. F. en el hecho que le es atribuido.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Falcón, Oscar Adrián c. ----- s/ RECURSO DE CASACIÓN • 08-08-2016
    Corresponde rechazar el recurso interpuesto, toda vez que como se ha sostenido en innumerables oportunidades el derecho de revisión del fallo condenatorio implica que todo examen solicitado por la defensa al tribunal de alzada, si resulta posible, debe ser llevado a cabo" (C.S.J.N., "Casal", 20/09/05, del voto de la Dra. Carmen M. Argibay) lo que lleva como ineludible consecuencia, la necesidad . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Falcón, Oscar Adrián c. ----- s/ RECURSO DE CASACIÓN • 08-08-2016
    Debe rechazarse la casación interpuesta, toda vez que los argumentos esgrimidos por el recurrente quien reclama como desproporcionado el monto de pena impuesto a su asistido, cuestionando la ponderación que de las circunstancias agravantes ha efectuado el tribunal a quo, así como la omisión de considerar a favor de su asistido el informe socio ambiental, la carencia de antecedentes penales . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 27/16