Texto | -VOTO DEL DR. CÁCERES, AL QUE ADHIEREN LOS DRES. SESTO DE LEIVA Y CIPPITELLI
Corresponde rechazar el recurso de casación impetrado, toda vez que el recurrente si bien reconoce la participación de su asistido, sostiene que no se encuentran acreditados los extremos legales que tipifican la figura de abuso sexual con acceso carnal que en el hecho de la causa le es reprochada a M.. Sin embargo, sus argumentos recursivos, en tanto, no logran desvirtuar los fundamentos que sustentan lo resuelto sobre el punto, son insuficientes a los fines de obtener la pretendida modificación de la sentencia.
La descalificación que realiza el recurrente aparece infundada pues no consigue demostrar el error que predica del fallo, al afirmar genéricamente que lo expresado por la menor víctima se contrapone con la acusación fiscal; así como que tales dichos son contrarios a lo expresado por su progenitora y por su hermano, ni tampoco logra poner de resalto cuáles son o en qué consisten las invocadas contradicciones que denuncia, capaces de revertir la decisión del tribunal.
Debe rechazarse el recurso de casación interpuesto, ya que del razonamiento del tribunal a quo integrado por lo declarado por la menor víctima -mediante el sistema de cámara Gesell-, de cuyos relatos se constata que su versión del hecho, que la tuvo como víctima, coincide y da crédito a lo expresado por su madre y hermano, ubicando a M. como el autor del abuso sexual con acceso carnal en circunstancias de tiempo, lugar y modo, a lo que se suma el análisis del informe médico realizado a la niña, el Protocolo de Abuso Sexual efectuado por la profesional que la atendió y las pericias psicológicas, surge la existencia del hecho de abuso sexual con acceso carnal padecido por la menor R.M.C. y la participación que el cupo en el mismo al imputado, no logrando el recurrente demostrar que el fallo carezca de fundamentación adecuada o que sea contradictorio, resultando que sus planteos parten de la lectura parcial que realiza de una sentencia que considera desfavorable, careciendo de crítica concreta, desarrollada y fundada del fallo
El recurso debe ser rechazado y la sentencia confirmada, en todo lo que fue motivo de agravio, pues de la lectura del resolutorio cuestionado se advierte que en él se ha cumplido el requisito de la motivación exigido, no luciendo contradictorio ni insuficiente, resguardándose con ello la garantía prevista en el art. 18 de la Carta Magna
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