Texto | Habiéndose planteado una cuestión de competencia en el trámite de una acción de Habeas corpus promovida por la defensa del condenado contra el accionar del personal de Servicio Penitenciario Provincial, resulta que es de aplicación al caso, la norma del art. 4° de la ley 4642 por remisión del art. 19 de la ley 4642, y toda vez que la acción fue incoada en oportunidad de la última Feria judicial le correspondía al Juzgado de Control de Garantías atender el trámite de las presente. Por ello, y en un todo de acuerdo con los conceptos vertidos en el dictamen del Procurador General al que adhirió la Corte en el precedente de Fallos: 323: 3629 “Debido al precioso derecho que tutela, la garantía del hábeas corpus, instituida por la Constitución y reglamentada por las leyes del Congreso, demanda premura en el trámite, que se desnaturalizaría de introducirse en él articulaciones o incidencias de carácter innecesariamente dilatorio”, con carácter de muy urgente remítanse las presentes al Juzgado de Control de Garantías que, culminada la feria judicial, le corresponde intervenir en los asuntos del día en que la acción fue incoada -27/01/17, recomendándole a su titular la mayor diligencia, puesto que así lo exigen los derechos supuestamente en riesgo y cuya tutela judicial ha sido formalmente demandada. |