CORTE DE JUSTICIA • Dr. René Fernando Contreras del Pino en Expte. Corte Nº 120/16 c. ---- s/ Solicitud de Apertura de Feria • 09-01-2017

VocesHABILITACIÓN DE FERIA- INEXISTENCIA DE RAZONES DE URGENCIA PARA LA APERTURA- FALTA DE RIESGO CIERTO E INMINENTE QUE AMENACEN DERECHOS- AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DEL PERJUICIO- NO HACER LUGAR AL PEDIDO EFECTUADO.
Texto No corresponde hacer lugar al pedido de Habilitación de Feria solicitada, pues teniendo en cuenta lo informado por Secretaría, y conforme a las constancias obrantes en autos, no surge de las mismas las razones de urgencia que determinen la habilitación de la presente feria judicial, pues no existe riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial, siendo indispensable que se justifique el perjuicio que irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida y los motivos de urgencia que la tornen ineficaz por el mero hecho de que se resuelva en el período ordinario.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Dr. René Fernando Contreras del Pino en Expte. Corte Nº 120/16 c. ---- s/ Solicitud de Apertura de Feria • 09-01-2017
    No corresponde hacer lugar al pedido de Habilitación de Feria solicitada, pues teniendo en cuenta lo informado por Secretaría, y conforme a las constancias obrantes en autos, no surge de las mismas las razones de urgencia que determinen la habilitación de la presente feria judicial, pues no existe riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 01/17