Texto | Encontrándose configurado el estado objetivo de mora y la vigencia del procedimiento administrativo, el derecho de peticionar ante las autoridades (Art.14 C.N. conc. Art.24 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) que comprende garantizar al administrado el debido proceso adjetivo y, por ende, al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva (Arts.8º y 25º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Arts.2º, inc.3, y 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Art.10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos con jerarquía constitucional), se corresponde con el deber que tiene la Administración de resolver las cuestiones planteadas por los administrados mediante una decisión fundada (Art. 3º de la LNPA).
La acción judicial de amparo por mora constituye una de las herramientas para contrarrestar la inactividad formal de aquélla y así evitar que se vulnere el derecho al debido proceso adjetivo (De mi voto en “Expte. Corte Nº 035/2015: De Maria, Marcelo Walter c/ Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) - Acción de Amparo por Mora”, 25/02/16), y atento que de las constancias de autos existe incomparecencia y falta de actividad probatoria del municipio demandado, ha quedado acreditada la situación objetiva de demora administrativa exigida por el Art.2 de la LAM, por lo que corresponde hacer lugar a la acción entablada.- (Del voto del Dr. Cáceres, al que adhieren los Dres Cippitelli y Sesto de Leiva).
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