CORTE DE JUSTICIA • “Dr. Luis Mario Varela c. ------------------------- s/ recusación en causa Nº 184/15 - S., J. L. psa homicidio culposo agravado y les. culp. en conc. ideal” • 17-08-2016

VocesPLANTEO DE RECUSACIÓN- FINALIDAD DEL INSTITUTO- ANÁLISIS DE LAS CAUSALES QUE LA FUNDAN- DEBER DE ADECUACIÓN DE LAS MISMAS A LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL ART. 56, inc. 7 y 8 del C.P.P- INEXISTENCIA DE LAS CAUSALES ESGRIMIDAS- NO HACER LUGAR AL APARTAMIENTO DEL JUEZ DE LA CAUSA.
Texto Corresponde No hacer lugar al apartamiento del Juez de Segunda Nominación en la causa principal Nº 184/15, en tanto la sospecha de parcialidad del juzgador por un lado, y la aceptación de tales causales por otro, requiere necesariamente que los motivos en los que se apoya estén fundados en hechos concretos y relativos a la causa misma en cualquiera de sus aspectos; es decir, frente al caso particular y la cuestión que se presenta como objeto del proceso, y al no existir razón suficiente para sostener que al magistrado no le resulta indiferente, jurídicamente hablando, el resultado de la controversia que como Juez Natural está llamado a resolver; y más allá de las reservas que los querellantes pudieran abrigar, tampoco han ofrecido en el caso ninguna razón suficiente para fundar la pérdida de objetividad e indicio de actuación parcial, no resulta fundado el apartamiento propuesto por una parte y aceptado por el juzgador, invocando pruritos que no involucran directamente a las partes en el proceso, en tanto cualquier sentimiento de animadversión sólo podría alegarse respecto de una persona física y no, como en el caso, respecto de la organización que integran.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • “Dr. Luis Mario Varela c. ------------------------- s/ recusación en causa Nº 184/15 - S., J. L. psa homicidio culposo agravado y les. culp. en conc. ideal” • 17-08-2016
    Tratándose en las presentes de un claro planteo de recusación, y atento que la competencia originaria de esta Corte debe ser interpretada restrictivamente en los casos que expresamente resultan del texto constitucional, y no es susceptible de ser restringida ni modificada por las partes, ni por norma o por Juez o Tribunal alguno, resultaba improcedente la intervención dada a la Cámara de Apelaciones . . .
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    Corresponde No hacer lugar al apartamiento del Juez de Segunda Nominación en la causa principal Nº 184/15, en tanto la sospecha de parcialidad del juzgador por un lado, y la aceptación de tales causales por otro, requiere necesariamente que los motivos en los que se apoya estén fundados en hechos concretos y relativos a la causa misma en cualquiera de sus aspectos; es decir, frente al . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 35/16