CORTE DE JUSTICIA • “Dr. Luis Mario Varela c. ------------------------- s/ recusación en causa Nº 184/15 - S., J. L. psa homicidio culposo agravado y les. culp. en conc. ideal” • 17-08-2016
Voces | PLANTEO DE RECUSACIÓN- APARTAMIENTO DEL JUEZ- ENVÍO DE LA CAUSA AL JUEZ SUBROGANTE- RECHAZO- INTERVENCIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL- IMPROCEDENCIA- COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA PARA RESOLVER LA CUESTIÓN. |
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Texto | Tratándose en las presentes de un claro planteo de recusación, y atento que la competencia originaria de esta Corte debe ser interpretada restrictivamente en los casos que expresamente resultan del texto constitucional, y no es susceptible de ser restringida ni modificada por las partes, ni por norma o por Juez o Tribunal alguno, resultaba improcedente la intervención dada a la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos y aceptada por ésta, correspondiendo declarar la nulidad de lo decidido mediante Auto Interlocutorio Nº 56/16, por haber excedido la competencia que la ley le reconoce en la materia, y en desmedro de la que la Constitución le atribuye a esta Corte. |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • “Dr. Luis Mario Varela c. ------------------------- s/ recusación en causa Nº 184/15 - S., J. L. psa homicidio culposo agravado y les. culp. en conc. ideal” • 17-08-2016
Tratándose en las presentes de un claro planteo de recusación, y atento que la competencia originaria de esta Corte debe ser interpretada restrictivamente en los casos que expresamente resultan del texto constitucional, y no es susceptible de ser restringida ni modificada por las partes, ni por norma o por Juez o Tribunal alguno, resultaba improcedente la intervención dada a la Cámara de Apelaciones . . . - CORTE DE JUSTICIA • “Dr. Luis Mario Varela c. ------------------------- s/ recusación en causa Nº 184/15 - S., J. L. psa homicidio culposo agravado y les. culp. en conc. ideal” • 17-08-2016
Corresponde No hacer lugar al apartamiento del Juez de Segunda Nominación en la causa principal Nº 184/15, en tanto la sospecha de parcialidad del juzgador por un lado, y la aceptación de tales causales por otro, requiere necesariamente que los motivos en los que se apoya estén fundados en hechos concretos y relativos a la causa misma en cualquiera de sus aspectos; es decir, frente al . . .
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