CORTE DE JUSTICIA • Cámara de Apelaciones en lo Criminal Penal c. -------------- s/ Incompetencia por materia planteada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Penal • 24-08-2016

VocesCUESTIONES DE COMPETENCIA- INEXISTENCIA DE VACÍO LEGAL SOBRE EL TEMA- IMPROCEDENCIA DE LA INTERVENCIÓN DE LA CORTE DE JUSTICIA- JUECES DE INSTRUCCIÓN DEVENIDOS EN JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS: IMPEDIDOS DE INVESTIGAR, NO DE JUZGAR- DEBER DE LOS JUECES DE GARANTÍAS DE SUBROGAR A LOS JUECES CORRECCIONALES CONFORME UNA ADECUADA HERMENÉUTICA DE LA ACORDADA 2921/75- COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS N° 2 PARA RESOLVER SOBRE LA INHIBICIÓN EFECTUADA POR EL JUEZ CORRECCIONAL N° 1-
Texto Corresponde Declarar que el titular del Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación debe expedirse respecto de la Inhibición planteada por el Juez Correccional de Primera Nominación (arts 60 y 61 del C.P.P.), pues en el caso, no resulta aplicable el art. 45 del CPP , no procediendo entonces la intervención que de esta Corte pretende la Cámara de Apelaciones y Exhortos, ya que si bien los Jueces de Instrucción, según los términos de la Cámara, devinieron en Jueces de Control de Garantías, lo relevante es que, en lo esencial, en ese acontecer, vinculado con los presupuestos del Sistema Acusatorio y su acogimiento legal en el proceso penal de la Provincia, los Jueces de Control se encuentran impedidos de investigar -y limitadamente, en tanto deben hacerlo en el caso del art. 20 del CPP-, mas no de Juzgar. Por ende, no obstante referirse a los Jueces de Instrucción, con arreglo a la estructura judicial de la época de su dictado -año 1975-, la adecuada hermenéutica de la Acordada 2921/75 conduce razonablemente a tener como subrogantes legales de los Jueces Correccionales a los Jueces de Garantías, correspondiendo en consecuencia que el titular del Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación debe expedirse respecto de la Inhibición planteada por el Juez Correccional de Primera Nominación (arts 60 y 61 del C.P.P.).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Cámara de Apelaciones en lo Criminal Penal c. -------------- s/ Incompetencia por materia planteada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Penal • 24-08-2016
    Corresponde Declarar que el titular del Juzgado de Control de Garantías de Segunda Nominación debe expedirse respecto de la Inhibición planteada por el Juez Correccional de Primera Nominación (arts 60 y 61 del C.P.P.), pues en el caso, no resulta aplicable el art. 45 del CPP , no procediendo entonces la intervención que de esta Corte pretende la Cámara de Apelaciones y Exhortos, ya que . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 38/16