CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010

VocesJURISDICION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-EMPLEO PUBLICO-VACACIONES NO GOZADAS-COMPENSACION DINERARIA: LA IMPROCEDENCIA COMO REGLA-PRECEDENTE FAVORABLE DE LA CORTE DE JUSTICIA-INAPLICABILIDAD AL CASO-FUNDAMENTO
TextoEl sub lite, la situación difiere sin duda de aquellos otros supuestos que citó el recurrente en apoyo de su pretensión, en los que se procedió a reconocer la compensación económica ante la extinción del contrato de trabajo y con ello la pérdida de la posibilidad del efectivo goce de licencias adeudadas. En efecto, en autos Corte Nº83/01 “Oliva, Livio René c/ Municipalidad de la Puerta- Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción” este Tribunal, luego de señalar que las vacaciones no gozadas, en principio, no son compensables en dinero, pues el principio rector en la materia es el del goce efectivo de la licencia, procedió a autorizar su pago ante la conclusión del contrato de trabajo que vinculara al agente con el Estado Municipal.- (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 02/10