CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010

VocesEMPLEO PUBLICO-VACACIONES:NATURALEZA-VACACIONES NO GOZADAS- COMPENSACION DINERARIA-LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-RESOLUCION DENEGATORIA DE LA ADMINISTRACION-FUNDAMENTO-CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL CON LA ADMINISTRACION-INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR DEL TRAMITE LEGAL CORRESPONDIENTE-INEXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE SUSPENDA,DENIEGUE O CONCEDA LICENCIAS DEVENGADAS-FALLECIMIENTO DEL ACTOR-PÉRDIDA DEL BENEFICIO EN VIDA-INEXISTENCIA DE DERECHO TRANSMISIBLE MORTIS CAUSA-ACCIONES DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD:IMPROCEDENCIA
TextoEl ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Especial consideración merece el Art.19 del Dcto. 1875/94, pues el mismo autoriza la compensación económica por licencias no gozadas, sólo en los supuestos de renuncia al cargo o separación del agente de la Administración, casos en que se produce la extinción del contrato de trabajo. El plexo normativo que regula la cuestión, no admite otros supuestos de compensación por el no uso de la licencia para el descanso anual, lo que resulta lógico a la luz de los principios que inspiran el instituto. De forma que, producida la desvinculación del agente, ante la imposibilidad material de gozar de las licencias no utilizadas no otra solución que la compensación económica deba propiciarse, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa. Tal es el criterio que tuvo la Administración para resolver este particular caso, donde el agente a la fecha en que se emitió la Resolución impugnada continuaba vinculado al Estado, circunstancia que le hubiera permitido a la Administración arbitrar, en la medida de sus posibilidades, los extremos necesarios en orden al efectivo goce de las licencias, pero ello claro está de haberse constatado que quedaban pendientes de usufructuar algunos días de licencia y que el agente hubiera empleado la debida diligencia a los efectos de mantener vigente el derecho. Ahora bien, producido el fallecimiento del actor no veo que la situación pueda variar, pues ya se señaló que los derechos reclamados se habían perdido por la propia omisión de aquél de solicitar en tiempo oportuno el goce efectivo del descanso anual o en su defecto la suspensión o interrupción de la licencia por razones de servicio. Si ello es así y si el beneficio se perdió en vida del trabajador, no integra su patrimonio y no hay derecho transmisible mortis causa. En conclusión, el comportamiento seguido por el actor no puede omitirse en la consideración de la cuestión traída a resolver, el que constituye fundamento suficiente para rechazar la pretensión formulada, razón que entiendo me exime del análisis y tratamiento de la cuestión en torno a la prohibición de la conversión en dinero de las vacaciones no usufructuadas dispuesta por la Ley N°4983. En definitiva, los motivos expuestos llevan a rechazar la acción deducida. (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 02/10