CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Voces | EMPLEO PUBLICO-VACACIONES:NATURALEZA-VACACIONES NO GOZADAS- COMPENSACION DINERARIA-LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-RESOLUCION DENEGATORIA DE LA ADMINISTRACION-FUNDAMENTO-CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL CON LA ADMINISTRACION-INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR DEL TRAMITE LEGAL CORRESPONDIENTE-INEXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE SUSPENDA,DENIEGUE O CONCEDA LICENCIAS DEVENGADAS-FALLECIMIENTO DEL ACTOR-PÉRDIDA DEL BENEFICIO EN VIDA-INEXISTENCIA DE DERECHO TRANSMISIBLE MORTIS CAUSA-ACCIONES DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD:IMPROCEDENCIA |
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Texto | El ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Especial consideración merece el Art.19 del Dcto. 1875/94, pues el mismo autoriza la compensación económica por licencias no gozadas, sólo en los supuestos de renuncia al cargo o separación del agente de la Administración, casos en que se produce la extinción del contrato de trabajo. El plexo normativo que regula la cuestión, no admite otros supuestos de compensación por el no uso de la licencia para el descanso anual, lo que resulta lógico a la luz de los principios que inspiran el instituto. De forma que, producida la desvinculación del agente, ante la imposibilidad material de gozar de las licencias no utilizadas no otra solución que la compensación económica deba propiciarse, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa. Tal es el criterio que tuvo la Administración para resolver este particular caso, donde el agente a la fecha en que se emitió la Resolución impugnada continuaba vinculado al Estado, circunstancia que le hubiera permitido a la Administración arbitrar, en la medida de sus posibilidades, los extremos necesarios en orden al efectivo goce de las licencias, pero ello claro está de haberse constatado que quedaban pendientes de usufructuar algunos días de licencia y que el agente hubiera empleado la debida diligencia a los efectos de mantener vigente el derecho. Ahora bien, producido el fallecimiento del actor no veo que la situación pueda variar, pues ya se señaló que los derechos reclamados se habían perdido por la propia omisión de aquél de solicitar en tiempo oportuno el goce efectivo del descanso anual o en su defecto la suspensión o interrupción de la licencia por razones de servicio. Si ello es así y si el beneficio se perdió en vida del trabajador, no integra su patrimonio y no hay derecho transmisible mortis causa. En conclusión, el comportamiento seguido por el actor no puede omitirse en la consideración de la cuestión traída a resolver, el que constituye fundamento suficiente para rechazar la pretensión formulada, razón que entiendo me exime del análisis y tratamiento de la cuestión en torno a la prohibición de la conversión en dinero de las vacaciones no usufructuadas dispuesta por la Ley N°4983. En definitiva, los motivos expuestos llevan a rechazar la acción deducida. (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría). |
Sumarios
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Los apoderados del Estado Provincial plantean excepción de incompetencia fundada en que la resolución reclamada no da acción contencioso administrativa, pues no emana de la máxima autoridad de la provincia, sino de un Ministro sin competencia para dirimir en última instancia lo solicitado por el agente, por lo que no se agotó la vía administrativa. Ahora bien, el agotamiento de la vía o . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El rechazo del planteo formulado por el actor, con fundamento en la aplicación de la Ley 4983, que prohíbe la conversión en dinero de la licencia anual ordinaria no gozada, es una conclusión que resulta al menos arbitraria, atento a que el reclamo fue de fecha anterior a la entrada en vigencia de la citada ley -13/05/99-, constituyendo el derecho vacacional un derecho adquirido que se encuentra . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Si bien, tal como expresa la Administración, la conversión de licencias en dinero solamente es posible cuando se produce la desvinculación total del agente con el Estado Provincial y que con idéntico fundamento se ha reconocido el pago de licencias adeudadas a otros agentes beneficiarios, en autos, teniendo en cuenta que al momento del dictado de la presente resolución, se ha producido el fallecimiento . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Del análisis de la Resolución impugnada, extraigo que el primer fundamento que esbozó la Administración para rechazar el reclamo que . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Especial consideración merece el Art.19 del Dcto. 1875/94, pues el mismo autoriza la compensación económica por licencias no gozadas, . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Si el ordenamiento jurídico aplicable le imponía al administrado el cumplimiento de ciertas cargas y obligaciones para el otorgamiento de determinados beneficios, no puede responsabilizarse al Estado por la falta de la debida diligencia que al agente incumbía adoptar, pues ha de quedar en claro que cuando el no goce de una licencia reconoce como causa la negligencia del funcionario y no un acto . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El sub lite, la situación difiere sin duda de aquellos otros supuestos que citó el recurrente en apoyo de su pretensión, en los que se procedió a reconocer la compensación económica ante la extinción del contrato de trabajo y con ello la pérdida de la posibilidad del efectivo goce de licencias adeudadas. En efecto, en autos Corte Nº83/01 “Oliva, Livio René c/ Municipalidad de la Puerta- . . .
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