CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Voces | ADMINISTRACION PUBLICA-VACACIONES: NATURALEZA- RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS NO GOZADAS- RESOLUCION DENEGATORIA DE LA ADMINISTRACION: FUNDAMENTO-INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR DEL TRAMITE LEGAL CORRESPONDIENTE-INEXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE SUSPENDA, DENIEGUE O CONCEDA LICENCIAS DEVENGADAS-ACCIONES DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD: IMPROCEDENCIA |
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Texto | El ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Del análisis de la Resolución impugnada, extraigo que el primer fundamento que esbozó la Administración para rechazar el reclamo que en su momento formuló el actor-reconocimiento de licencias no gozadas-, fue la ausencia en el trámite del expediente administrativo del acto que hubiera transferido o suspendido por razones de servicio el goce de la licencia anual ordinaria. Dicho fundamento refirió sin duda a la omisión en que incurrió el actor y que se reiteró año tras año, en cuanto al requerimiento oportuno de la concesión de la licencia, pedido que debía materializarse en los respectivos períodos anuales en que el derecho a su goce se iba generando, dato que no puede soslayarse sobre todo si se tiene en cuenta que las vacaciones se otorgan a título de solaz y esparcimiento, para fortalecer la salud física y moral del funcionario o del empleado. De las constancias que obran en la causa, no surge en aquella época ninguna petición que hubiera formulado el interesado respecto a su otorgamiento, tampoco surge como consecuencia lógica y necesaria, ningún acto administrativo que hubiera concedido o suspendido el goce de las mismas como lo exige la norma que reglamenta la cuestión; sólo existe la presentación del día 13/5/99 ante el Ministro de Cultura y Educación de la Provincia mediante la cual el recurrente solicitó el reconocimiento a los efectos del pago de las licencias devengadas correspondientes a los años 1996/97/98 y proporcional del 99.Tal es la interpretación que corresponde formular de acuerdo a la constancia que obra en el expediente administrativo, en la cual se aclara que lo solicitado el día 13/5/99 es el pago de las licencias anuales ordinarias. Esta cuestión constituyó el primer obstáculo que encontró la Administración para reconocer el pedido del actor, argumento que se formuló en pocas palabras aunque suficientes para poner de resalto cuándo el incumplimiento de una carga genera la pérdida del derecho conexo. En conclusión, el comportamiento seguido por el actor no puede omitirse en la consideración de la cuestión traída a resolver, el que constituye fundamento suficiente para rechazar la pretensión formulada, razón que me exime del análisis y tratamiento de la cuestión en torno a la prohibición de la conversión en dinero de las vacaciones no usufructuadas dispuesta por la Ley N°4983. En definitiva, los motivos expuestos llevan a rechazar la acción deducida. (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría). |
Sumarios
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Los apoderados del Estado Provincial plantean excepción de incompetencia fundada en que la resolución reclamada no da acción contencioso administrativa, pues no emana de la máxima autoridad de la provincia, sino de un Ministro sin competencia para dirimir en última instancia lo solicitado por el agente, por lo que no se agotó la vía administrativa. Ahora bien, el agotamiento de la vía o . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El rechazo del planteo formulado por el actor, con fundamento en la aplicación de la Ley 4983, que prohíbe la conversión en dinero de la licencia anual ordinaria no gozada, es una conclusión que resulta al menos arbitraria, atento a que el reclamo fue de fecha anterior a la entrada en vigencia de la citada ley -13/05/99-, constituyendo el derecho vacacional un derecho adquirido que se encuentra . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Si bien, tal como expresa la Administración, la conversión de licencias en dinero solamente es posible cuando se produce la desvinculación total del agente con el Estado Provincial y que con idéntico fundamento se ha reconocido el pago de licencias adeudadas a otros agentes beneficiarios, en autos, teniendo en cuenta que al momento del dictado de la presente resolución, se ha producido el fallecimiento . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Del análisis de la Resolución impugnada, extraigo que el primer fundamento que esbozó la Administración para rechazar el reclamo que . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Especial consideración merece el Art.19 del Dcto. 1875/94, pues el mismo autoriza la compensación económica por licencias no gozadas, . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Si el ordenamiento jurídico aplicable le imponía al administrado el cumplimiento de ciertas cargas y obligaciones para el otorgamiento de determinados beneficios, no puede responsabilizarse al Estado por la falta de la debida diligencia que al agente incumbía adoptar, pues ha de quedar en claro que cuando el no goce de una licencia reconoce como causa la negligencia del funcionario y no un acto . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El sub lite, la situación difiere sin duda de aquellos otros supuestos que citó el recurrente en apoyo de su pretensión, en los que se procedió a reconocer la compensación económica ante la extinción del contrato de trabajo y con ello la pérdida de la posibilidad del efectivo goce de licencias adeudadas. En efecto, en autos Corte Nº83/01 “Oliva, Livio René c/ Municipalidad de la Puerta- . . .
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