CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010

VocesADMINISTRACION PUBLICA-VACACIONES: NATURALEZA- RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS NO GOZADAS- RESOLUCION DENEGATORIA DE LA ADMINISTRACION: FUNDAMENTO-INCUMPLIMIENTO DEL ACTOR DEL TRAMITE LEGAL CORRESPONDIENTE-INEXISTENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE SUSPENDA, DENIEGUE O CONCEDA LICENCIAS DEVENGADAS-ACCIONES DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD: IMPROCEDENCIA
TextoEl ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Del análisis de la Resolución impugnada, extraigo que el primer fundamento que esbozó la Administración para rechazar el reclamo que en su momento formuló el actor-reconocimiento de licencias no gozadas-, fue la ausencia en el trámite del expediente administrativo del acto que hubiera transferido o suspendido por razones de servicio el goce de la licencia anual ordinaria. Dicho fundamento refirió sin duda a la omisión en que incurrió el actor y que se reiteró año tras año, en cuanto al requerimiento oportuno de la concesión de la licencia, pedido que debía materializarse en los respectivos períodos anuales en que el derecho a su goce se iba generando, dato que no puede soslayarse sobre todo si se tiene en cuenta que las vacaciones se otorgan a título de solaz y esparcimiento, para fortalecer la salud física y moral del funcionario o del empleado. De las constancias que obran en la causa, no surge en aquella época ninguna petición que hubiera formulado el interesado respecto a su otorgamiento, tampoco surge como consecuencia lógica y necesaria, ningún acto administrativo que hubiera concedido o suspendido el goce de las mismas como lo exige la norma que reglamenta la cuestión; sólo existe la presentación del día 13/5/99 ante el Ministro de Cultura y Educación de la Provincia mediante la cual el recurrente solicitó el reconocimiento a los efectos del pago de las licencias devengadas correspondientes a los años 1996/97/98 y proporcional del 99.Tal es la interpretación que corresponde formular de acuerdo a la constancia que obra en el expediente administrativo, en la cual se aclara que lo solicitado el día 13/5/99 es el pago de las licencias anuales ordinarias. Esta cuestión constituyó el primer obstáculo que encontró la Administración para reconocer el pedido del actor, argumento que se formuló en pocas palabras aunque suficientes para poner de resalto cuándo el incumplimiento de una carga genera la pérdida del derecho conexo. En conclusión, el comportamiento seguido por el actor no puede omitirse en la consideración de la cuestión traída a resolver, el que constituye fundamento suficiente para rechazar la pretensión formulada, razón que me exime del análisis y tratamiento de la cuestión en torno a la prohibición de la conversión en dinero de las vacaciones no usufructuadas dispuesta por la Ley N°4983. En definitiva, los motivos expuestos llevan a rechazar la acción deducida. (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 02/10