CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Voces | EMPLEO PUBLICO-CONVERSION EN DINERO DE LICENCIAS NO GOZADAS:REQUISITO-DESVINCULACIÓN TOTAL DEL AGENTE CON EL ESTADO PROVINCIAL- EXTINCION DE LA RELACION LABORAL POR FALLECIMIENTO DEL AGENTE-IMPOSIBILIDAD DE GOCE DE LICENCIAS ORDINARIAS ADEUDADAS- PAGO A LOS DERECHOHABIENTES COMO UNICO MEDIO SUSTITUTIVO-FUNDAMENTO-ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE LA ADMINISTRACION-ACCIONES DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD:PROCEDENCIA-NULIDAD DE LA RESOLUCION MINISTERIAL DENEGATORIA-INTERESES-TASA DE INTERES |
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Texto | Si bien, tal como expresa la Administración, la conversión de licencias en dinero solamente es posible cuando se produce la desvinculación total del agente con el Estado Provincial y que con idéntico fundamento se ha reconocido el pago de licencias adeudadas a otros agentes beneficiarios, en autos, teniendo en cuenta que al momento del dictado de la presente resolución, se ha producido el fallecimiento del actor, nos encontramos frente a un escenario jurídico diferente, en el que se produce la desvinculación total del agente de la Administración y se extinguió la relación laboral; es decir se torna física y jurídicamente imposible el goce efectivo de la licencia anual ordinaria no gozada y surge como único sustitutivo posible, en la tarea de impartir justicia, el pago a sus derechohabientes de aquellas licencias no gozadas que oportunamente se debieron reconocer, correspondientes a los periodos 1998 y proporcional de 1999, cuyo reclamo fue planteado tempestivamente, tal como se encuentra expresamente previsto en los Arts. 20 y 19 del Dcto. Ac. Nº 1875/94. Es que privar del pago a quien por derecho le corresponda percibirlo, cuando al agente le es imposible gozar de sus vacaciones ante el infortunado acontecimiento de la muerte, implicaría lisa y llanamente el enriquecimiento ilícito de la Administración, pues se lo despojaría de un derecho sin el resarcimiento correspondiente. Por lo expuesto, considero que debe hacerse lugar a la pretensión del actor, declarando la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 454/03, y como consecuencia de ello, disponer que le sea reconocido al reclamante el pago de las sumas correspondientes a las licencias anuales ordinarias no gozadas de los periodos año 1998 y proporcional de 1999, con más los intereses de la Tasa Pasiva promedio que publica el B.C.R.A., con más el 0,5 % nominal mensual, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago (conforme a doctrina de este Tribunal con distinta integración dictada en Autos Corte Nº 83/01 “Oliva, L. c/Municip. de La Puerta s/Acción C.A. de Plena Jurisdicción”, Autos Corte Nº 08/04 “Orquera, L.A. c/Bco. de Cat. D. y P. Recurso de Casación”),desestimando el reclamo por daños y perjuicios pues tratándose de una cuestión netamente patrimonial, en la que no se ha demostrado el dolo de la Administración, excede el marco de conocimiento -contencioso administrativo- de la pretensión que se ventila en autos. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, en disidencia parcial). |
Sumarios
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Los apoderados del Estado Provincial plantean excepción de incompetencia fundada en que la resolución reclamada no da acción contencioso administrativa, pues no emana de la máxima autoridad de la provincia, sino de un Ministro sin competencia para dirimir en última instancia lo solicitado por el agente, por lo que no se agotó la vía administrativa. Ahora bien, el agotamiento de la vía o . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El rechazo del planteo formulado por el actor, con fundamento en la aplicación de la Ley 4983, que prohíbe la conversión en dinero de la licencia anual ordinaria no gozada, es una conclusión que resulta al menos arbitraria, atento a que el reclamo fue de fecha anterior a la entrada en vigencia de la citada ley -13/05/99-, constituyendo el derecho vacacional un derecho adquirido que se encuentra . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Si bien, tal como expresa la Administración, la conversión de licencias en dinero solamente es posible cuando se produce la desvinculación total del agente con el Estado Provincial y que con idéntico fundamento se ha reconocido el pago de licencias adeudadas a otros agentes beneficiarios, en autos, teniendo en cuenta que al momento del dictado de la presente resolución, se ha producido el fallecimiento . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Del análisis de la Resolución impugnada, extraigo que el primer fundamento que esbozó la Administración para rechazar el reclamo que . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Especial consideración merece el Art.19 del Dcto. 1875/94, pues el mismo autoriza la compensación económica por licencias no gozadas, . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Si el ordenamiento jurídico aplicable le imponía al administrado el cumplimiento de ciertas cargas y obligaciones para el otorgamiento de determinados beneficios, no puede responsabilizarse al Estado por la falta de la debida diligencia que al agente incumbía adoptar, pues ha de quedar en claro que cuando el no goce de una licencia reconoce como causa la negligencia del funcionario y no un acto . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El sub lite, la situación difiere sin duda de aquellos otros supuestos que citó el recurrente en apoyo de su pretensión, en los que se procedió a reconocer la compensación económica ante la extinción del contrato de trabajo y con ello la pérdida de la posibilidad del efectivo goce de licencias adeudadas. En efecto, en autos Corte Nº83/01 “Oliva, Livio René c/ Municipalidad de la Puerta- . . .
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