CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010

VocesEMPLEO PUBLICO-CONVERSION EN DINERO DE LICENCIAS NO GOZADAS:REQUISITO-DESVINCULACIÓN TOTAL DEL AGENTE CON EL ESTADO PROVINCIAL- EXTINCION DE LA RELACION LABORAL POR FALLECIMIENTO DEL AGENTE-IMPOSIBILIDAD DE GOCE DE LICENCIAS ORDINARIAS ADEUDADAS- PAGO A LOS DERECHOHABIENTES COMO UNICO MEDIO SUSTITUTIVO-FUNDAMENTO-ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE LA ADMINISTRACION-ACCIONES DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD:PROCEDENCIA-NULIDAD DE LA RESOLUCION MINISTERIAL DENEGATORIA-INTERESES-TASA DE INTERES
TextoSi bien, tal como expresa la Administración, la conversión de licencias en dinero solamente es posible cuando se produce la desvinculación total del agente con el Estado Provincial y que con idéntico fundamento se ha reconocido el pago de licencias adeudadas a otros agentes beneficiarios, en autos, teniendo en cuenta que al momento del dictado de la presente resolución, se ha producido el fallecimiento del actor, nos encontramos frente a un escenario jurídico diferente, en el que se produce la desvinculación total del agente de la Administración y se extinguió la relación laboral; es decir se torna física y jurídicamente imposible el goce efectivo de la licencia anual ordinaria no gozada y surge como único sustitutivo posible, en la tarea de impartir justicia, el pago a sus derechohabientes de aquellas licencias no gozadas que oportunamente se debieron reconocer, correspondientes a los periodos 1998 y proporcional de 1999, cuyo reclamo fue planteado tempestivamente, tal como se encuentra expresamente previsto en los Arts. 20 y 19 del Dcto. Ac. Nº 1875/94. Es que privar del pago a quien por derecho le corresponda percibirlo, cuando al agente le es imposible gozar de sus vacaciones ante el infortunado acontecimiento de la muerte, implicaría lisa y llanamente el enriquecimiento ilícito de la Administración, pues se lo despojaría de un derecho sin el resarcimiento correspondiente. Por lo expuesto, considero que debe hacerse lugar a la pretensión del actor, declarando la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 454/03, y como consecuencia de ello, disponer que le sea reconocido al reclamante el pago de las sumas correspondientes a las licencias anuales ordinarias no gozadas de los periodos año 1998 y proporcional de 1999, con más los intereses de la Tasa Pasiva promedio que publica el B.C.R.A., con más el 0,5 % nominal mensual, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago (conforme a doctrina de este Tribunal con distinta integración dictada en Autos Corte Nº 83/01 “Oliva, L. c/Municip. de La Puerta s/Acción C.A. de Plena Jurisdicción”, Autos Corte Nº 08/04 “Orquera, L.A. c/Bco. de Cat. D. y P. Recurso de Casación”),desestimando el reclamo por daños y perjuicios pues tratándose de una cuestión netamente patrimonial, en la que no se ha demostrado el dolo de la Administración, excede el marco de conocimiento -contencioso administrativo- de la pretensión que se ventila en autos. (Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, en disidencia parcial).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 02/10