CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Voces | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCION DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: IMPROCEDENCIA- MINISTRO DE EDUCACION COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE ÚLTIMA INSTANCIA-ACTO DEFINITIVO |
---|---|
Texto | Los apoderados del Estado Provincial plantean excepción de incompetencia fundada en que la resolución reclamada no da acción contencioso administrativa, pues no emana de la máxima autoridad de la provincia, sino de un Ministro sin competencia para dirimir en última instancia lo solicitado por el agente, por lo que no se agotó la vía administrativa. Ahora bien, el agotamiento de la vía o de la instancia administrativa es una consecuencia de la organización jerárquica de la Administración y tiene por objeto lograr una decisión del Órgano superior o de aquél al cual la ley le confiere esa atribución para que luego se dicte un acto definitivo respecto a la petición que se formula. Asimismo, dicho acto administrativo, constituido por la Resolución Ministerial, hoy puesta en crisis, constituye un acto definitivo emanado de autoridad de última instancia, de conformidad al criterio sentado por este Tribunal en autos Corte N°06/03 y N° 127/05 donde se ha expresado que: “…el Ministro del área de Educación es autoridad de última instancia y por lo tanto el acto administrativo dictado por dicho funcionario en uso de atribuciones legales que le son propias debe considerárselo definitivo de conformidad a lo prescripto por el Art.122, 2° párrafo, última parte del C.P.A…”, por lo que no es preciso interponer recurso alguno para tener por agotada la vía administrativa. Tal razonamiento lleva a concluir la improcedencia de la excepción de incompetencia articulada por la administración demandada. PROCESO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO-ACCION DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA Los apoderados del Estado Provincial deducen excepción de incompetencia fundada en que la demanda ha sido impetrada fuera de término, por la propia actuación del actor, pues ante la interposición de prontos despachos él ya tenía constituida la denegatoria tácita por silencio, a tenor de lo dispuesto en el Art.118 del C.P.A. La actividad desplegada por el actor a través de la interposición de prontos despachos, ante la falta de pronunciamiento de la Administración a sus peticiones, determinaron en definitiva la presentación del amparo por mora ante esta Corte de Justicia que, admitido, permitió que obtuviera el acto expreso del que fuera notificado con fecha 22/07/03, por lo que la acción deducida el 14 de agosto de 2003 resulta tempestiva. Tal razonamiento lleva a concluir la improcedencia de la excepción de incompetencia articulada por la administración demandada. |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Los apoderados del Estado Provincial plantean excepción de incompetencia fundada en que la resolución reclamada no da acción contencioso administrativa, pues no emana de la máxima autoridad de la provincia, sino de un Ministro sin competencia para dirimir en última instancia lo solicitado por el agente, por lo que no se agotó la vía administrativa. Ahora bien, el agotamiento de la vía o . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El rechazo del planteo formulado por el actor, con fundamento en la aplicación de la Ley 4983, que prohíbe la conversión en dinero de la licencia anual ordinaria no gozada, es una conclusión que resulta al menos arbitraria, atento a que el reclamo fue de fecha anterior a la entrada en vigencia de la citada ley -13/05/99-, constituyendo el derecho vacacional un derecho adquirido que se encuentra . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Si bien, tal como expresa la Administración, la conversión de licencias en dinero solamente es posible cuando se produce la desvinculación total del agente con el Estado Provincial y que con idéntico fundamento se ha reconocido el pago de licencias adeudadas a otros agentes beneficiarios, en autos, teniendo en cuenta que al momento del dictado de la presente resolución, se ha producido el fallecimiento . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Del análisis de la Resolución impugnada, extraigo que el primer fundamento que esbozó la Administración para rechazar el reclamo que . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El ordenamiento normativo especifico no sólo reconoce el derecho a gozar de las vacaciones anuales, sino que establece que su concesión y uso importa una obligación, con lo que se recepta la naturaleza de “derecho- deber” que caracteriza a las vacaciones. Especial consideración merece el Art.19 del Dcto. 1875/94, pues el mismo autoriza la compensación económica por licencias no gozadas, . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
Si el ordenamiento jurídico aplicable le imponía al administrado el cumplimiento de ciertas cargas y obligaciones para el otorgamiento de determinados beneficios, no puede responsabilizarse al Estado por la falta de la debida diligencia que al agente incumbía adoptar, pues ha de quedar en claro que cuando el no goce de una licencia reconoce como causa la negligencia del funcionario y no un acto . . . - CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010
El sub lite, la situación difiere sin duda de aquellos otros supuestos que citó el recurrente en apoyo de su pretensión, en los que se procedió a reconocer la compensación económica ante la extinción del contrato de trabajo y con ello la pérdida de la posibilidad del efectivo goce de licencias adeudadas. En efecto, en autos Corte Nº83/01 “Oliva, Livio René c/ Municipalidad de la Puerta- . . .
Votos
- -
Materias
- -
Normativas
- -