CORTE DE JUSTICIA • SOSA, Gustavo Adolfo c. ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción y de Ilegitimidad • 10-02-2010

VocesPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCION DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: IMPROCEDENCIA- MINISTRO DE EDUCACION COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE ÚLTIMA INSTANCIA-ACTO DEFINITIVO
TextoLos apoderados del Estado Provincial plantean excepción de incompetencia fundada en que la resolución reclamada no da acción contencioso administrativa, pues no emana de la máxima autoridad de la provincia, sino de un Ministro sin competencia para dirimir en última instancia lo solicitado por el agente, por lo que no se agotó la vía administrativa. Ahora bien, el agotamiento de la vía o de la instancia administrativa es una consecuencia de la organización jerárquica de la Administración y tiene por objeto lograr una decisión del Órgano superior o de aquél al cual la ley le confiere esa atribución para que luego se dicte un acto definitivo respecto a la petición que se formula. Asimismo, dicho acto administrativo, constituido por la Resolución Ministerial, hoy puesta en crisis, constituye un acto definitivo emanado de autoridad de última instancia, de conformidad al criterio sentado por este Tribunal en autos Corte N°06/03 y N° 127/05 donde se ha expresado que: “…el Ministro del área de Educación es autoridad de última instancia y por lo tanto el acto administrativo dictado por dicho funcionario en uso de atribuciones legales que le son propias debe considerárselo definitivo de conformidad a lo prescripto por el Art.122, 2° párrafo, última parte del C.P.A…”, por lo que no es preciso interponer recurso alguno para tener por agotada la vía administrativa. Tal razonamiento lleva a concluir la improcedencia de la excepción de incompetencia articulada por la administración demandada. PROCESO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO-ACCION DE PLENA JURISDICCION E ILEGITIMIDAD-EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA Los apoderados del Estado Provincial deducen excepción de incompetencia fundada en que la demanda ha sido impetrada fuera de término, por la propia actuación del actor, pues ante la interposición de prontos despachos él ya tenía constituida la denegatoria tácita por silencio, a tenor de lo dispuesto en el Art.118 del C.P.A. La actividad desplegada por el actor a través de la interposición de prontos despachos, ante la falta de pronunciamiento de la Administración a sus peticiones, determinaron en definitiva la presentación del amparo por mora ante esta Corte de Justicia que, admitido, permitió que obtuviera el acto expreso del que fuera notificado con fecha 22/07/03, por lo que la acción deducida el 14 de agosto de 2003 resulta tempestiva. Tal razonamiento lleva a concluir la improcedencia de la excepción de incompetencia articulada por la administración demandada.

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Sentencia Definitiva N° 02/10