CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, María del Valle y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-06-2010

VocesPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-PRONTO DESPACHO:EFECTOS- SILENCIO DE LA ADMINISTRACION- OPCION DEL ADMINISTRADO POR EL AMPARO POR MORA- DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS Y OBLIGACION JURIDICA DE LA ADMINISTRACION AL DICTADO DEL ACTO EXPRESO
TextoEn autos, los administrados han optado, luego de oponer pronto despacho, por el procedimiento que le brinda nuestro ordenamiento jurídico, el amparo por mora de la administración, por no resolverse su pedido, solicitando en este caso el pronto despacho al Tribunal. En ese sentido cabe recordar lo expresado por esta Corte de Justicia: “Si bien la acción de amparo por mora es la antítesis del silencio administrativo, en tanto la primera procura un acto expreso y por el segundo el particular trata de desentenderse de un procedimiento administrativo, empero ello es una opción exclusiva que tiene el interesado ante su derecho a que se resuelva frente al deber de la administración. Sentado ello cabe aclarar que el hecho de haberse presentado pronto despacho no libera a la administración de la obligación de dar respuesta expresa, manteniendo intacto el interesado su derecho de reclamar el dictado del acto.”. SD Nº 26/06;SD Nº15/08;SD Nº 14/09-entre otras-.

Sumarios

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Sentencia Definitiva N° 08/10