CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, María del Valle y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-06-2010
Voces | MORA ADMINISTRATIVA-OPCIONES EN BENEFICIO DEL ADMINISTRADO-PRONTO DESPACHO-DENEGATORIA TACITA-AMPARO POR MORA-DEBER DE LA ADMINISTRACION DE EXPEDIRSE |
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Texto | “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art. 71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art. 10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214). |
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La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado, siempre que el procedimiento administrativo mantenga su vigencia. Tal como se desprende del Art. 2° de la Ley Nº 4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, en tanto se extiende tanto a los actos resolutorios cuanto a los de mero trámite y tiene por objeto . . . - CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, María del Valle y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-06-2010
Los actores, con fecha 13/04/98, solicitaron al Ministerio de Educación que se les restituya el adicional por zona que les correspondía como unidad educativa transferida desde el sistema educativo nacional, donde se les reconocía la zona ARU Alejada del Radio Urbano. No obstante que con posterioridad la Dirección de Personal procedió a dar de baja al citado componente salarial, lo que motivó . . . - CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, María del Valle y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-06-2010
“El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art. 71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante . . . - CORTE DE JUSTICIA • FIGUEROA, María del Valle y Otros c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-06-2010
En autos, los administrados han optado, luego de oponer pronto despacho, por el procedimiento que le brinda nuestro ordenamiento jurídico, el amparo por mora de la administración, por no resolverse su pedido, solicitando en este caso el pronto despacho al Tribunal. En ese sentido cabe recordar lo expresado por esta Corte de Justicia: “Si bien la acción de amparo por mora es la antítesis del . . .
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