CORTE DE JUSTICIA • GUZMAN, Eloy Noé c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 31-03-2010

VocesAMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:PROCEDENCIA-INTIMACION A LA ADMINISTRACION MOROSA-DICTADO DEL ACTO EXPRESO-EMPLAZAMIENTO-COSTAS
TextoEn la presente acción de amparo por mora de la Administración, presenta informe la División Sumarios Administrativos de la Policía de la Provincia Catamarca. Relata que luego del pedido de perención de instancia de siete expedientes, se procede a registrar el ingreso y se lo identifica con la letra “G” Nº100/09 el cual ingresa a Asesoría Letrada General, la que se expide mediante dictamen Nº596/09 del 13/07/09 considerando que es factible el pedido de caducidad en los Exptes: “D” Nº 248/98 y “D” Nº 270/99, por haber vencido el plazo determinado en la norma del Art.131 del Código de Procedimientos Administrativos. Los otros cinco Expedientes Administrativos (D Nº168/96, D Nº139/99, D Nº 194/2000, D Nº200/2000, D Nº031/2000) se encuentran en la Subsecretaría de Seguridad por haberse planteado en ellos recursos. Informa que se está procurando obtener el comparendo y entrega los exptes “D” Nº248/98 y “D” Nº270/99 para emitir resolución conforme dictaminó la Asesoría Letrada General, es decir declarar la perención de la instancia administrativa. En consecuencia, si bien la Asesoría Letrada General recomienda la caducidad por perención de instancia de los expedientes, y en el informe redactado por la División Sumarios Administrativos de la Policía de la Provincia, esta dependencia reconoce estar “procurando obtener el comparendo y entrega los exptes “D” Nº248/98 y “D” Nº270/99 para emitir resolución conforme dictaminó la Asesoría Letrada General”, hasta el presente no se ha dictado resolución definitiva, lo que demuestra el silencio en que ha incurrido la administración. Por todo lo expuesto, corresponde resolver la cuestión intimando a la Administración morosa a resolver los sumarios administrativos pendientes en el plazo perentorio de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la presente, bajo los apercibimientos de ley, con costas-arts.13 y 14 de la ley 4795-.

Sumarios

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    Conforme surge de autos, están pendientes de resolución definitiva procesos sumariales iniciados al actor desde el año 1996, esto es desde hace 14 años, lo que excede cualquier plazo razonable en los términos y alcances del Art.2 de la Ley Provincial Nº4795 y constituye la mora objetiva de la Administración que la ley de cita establece como presupuesto para la procedencia de la acción. “Cuando . . .
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    “El Amparo por Mora pretende obtener una orden judicial de pronto despacho, de las actuaciones administrativas. Por medio de él, se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin que se emplace a la administración a que cumpla con su cometido: decidir las cuestiones sometidas a su resolución en un plazo que fije el juez.” (Hutchinson, Tomás . . .
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    En la presente acción de amparo por mora de la Administración, presenta informe la División Sumarios Administrativos de la Policía de la Provincia Catamarca. Relata que luego del pedido de perención de instancia de siete expedientes, se procede a registrar el ingreso y se lo identifica con la letra “G” Nº100/09 el cual ingresa a Asesoría Letrada General, la que se expide mediante dictamen . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 06/10