CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
Voces | PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA-POTESTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA-RECURSO DE APELACION-ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA- RESOLUCION QUE DECLARA MAL CONCEDIDO EL RECURSO DE APELACION: FUNDAMENTO- FALTA DE APLICACIÓN DE LEY ESPECIAL AL CASO: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-VALIDEZ DEL TRAMITE IMPRESO A LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA-REVOCACION DE LA SENTENCIA |
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Texto | El Tribunal de Alzada puede pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos hasta el momento del acuerdo respectivo, sin que la obliguen en sentido contrario las providencias de mero trámite que permitieron su sustanciación (art. 276, Cód. Procesal). Pues de otro modo se tendría que admitir que las decisiones del presidente obligan al tribunal. En el caso, la facultad revisora ejercida por la Cámara ha sido en tiempo oportuno. Otra consideración merece sin embargo, el fundamento esgrimido por el Tribunal para rechazar el recurso de apelación articulado por la parte actora. Sobre este punto encuentro acertada la opinión de aquellos que sostienen que, sin perjuicio de que la acción de réplica tiene previsto un procedimiento especial conforme Ley 4179, ello no impide considerar la validez del procedimiento desarrollado en el marco del proceso sumarísimo –de aplicación supletoria-, si el mismo ha sido el trámite que se le ha dado desde el inicio a la presente causa, y sin que ninguna de las partes haya planteado ninguna objeción al respecto. En conclusión, estimo que el juicio de admisibilidad lo puede ejercer el Tribunal Ad Quem en cualquier momento antes de entrar al fondo de la causa (examen de fundamentabilidad), aplicando en este caso las normas previstas para el proceso sumarísimo que se venían cumpliendo. Las consideraciones efectuadas me llevan a propiciar la revocación de la sentencia. Por lo tanto, corresponde casar la sentencia impugnada; consecuentemente, bajen los autos a sus efectos. Sin costas en esta instancia atenta la naturaleza de la cuestión resuelta. (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría). |
Sumarios
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La primera cuestión a analizar que se presenta en autos es la naturaleza de la sentencia para ser objeto del recurso de Casación, en la medida en que se pronuncia sobre la concesión del recurso de apelación por el Juez de primera instancia y no sobre la cuestión sustancial debatida, lo que a prima facie la privaría del carácter de sentencia definitiva. Sin embargo, en forma pacífica y constante . . . - CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
La Cámara de Apelaciones, luego de sustanciar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechaza la Acción de Réplica, en la sentencia definitiva resuelve considerar mal concedido el recurso en su forma como también declarar su extemporaneidad, pues a su criterio, ni el Juez de primera instancia ni la actora habían respetado la aplicación del . . . - CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
Asiste razón al Sr. Procurador General cuando en su dictamen y refiriéndose a la potestad del Tribunal de segunda instancia de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de Apelación, en relación a la forma de concesión y al plazo de interposición, a tenor de los dispuesto por el Art. 276 del CPCC, considera que la Cámara lo realizó extemporáneamente, pues debiendo verificarlos en el . . . - CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
Me Adhiero a la relación de causa efectuada por quien lleva la voz en el acuerdo. Sin embargo, he de manifestar mi disenso con los fundamentos y la solución propiciada, toda vez que entiendo que el Ad Quem, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo, aun de oficio, en cuanto a su procedencia así como a su trámite y formas a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y . . . - CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
El Tribunal de Alzada puede pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos hasta el momento del acuerdo respectivo, sin que la obliguen en sentido contrario las providencias de mero trámite que permitieron su sustanciación (art. 276, Cód. Procesal). Pues de otro modo se tendría que admitir que las decisiones del presidente obligan al tribunal. En el caso, la facultad revisora ejercida por . . .
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