CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009

VocesPROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA-POTESTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA-RECURSO DE APELACION-ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA- RESOLUCION QUE DECLARA MAL CONCEDIDO EL RECURSO DE APELACION: FUNDAMENTO- FALTA DE APLICACIÓN DE LEY ESPECIAL AL CASO: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-VALIDEZ DEL TRAMITE IMPRESO A LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA-RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA-REVOCACION DE LA SENTENCIA
TextoEl Tribunal de Alzada puede pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos hasta el momento del acuerdo respectivo, sin que la obliguen en sentido contrario las providencias de mero trámite que permitieron su sustanciación (art. 276, Cód. Procesal). Pues de otro modo se tendría que admitir que las decisiones del presidente obligan al tribunal. En el caso, la facultad revisora ejercida por la Cámara ha sido en tiempo oportuno. Otra consideración merece sin embargo, el fundamento esgrimido por el Tribunal para rechazar el recurso de apelación articulado por la parte actora. Sobre este punto encuentro acertada la opinión de aquellos que sostienen que, sin perjuicio de que la acción de réplica tiene previsto un procedimiento especial conforme Ley 4179, ello no impide considerar la validez del procedimiento desarrollado en el marco del proceso sumarísimo –de aplicación supletoria-, si el mismo ha sido el trámite que se le ha dado desde el inicio a la presente causa, y sin que ninguna de las partes haya planteado ninguna objeción al respecto. En conclusión, estimo que el juicio de admisibilidad lo puede ejercer el Tribunal Ad Quem en cualquier momento antes de entrar al fondo de la causa (examen de fundamentabilidad), aplicando en este caso las normas previstas para el proceso sumarísimo que se venían cumpliendo. Las consideraciones efectuadas me llevan a propiciar la revocación de la sentencia. Por lo tanto, corresponde casar la sentencia impugnada; consecuentemente, bajen los autos a sus efectos. Sin costas en esta instancia atenta la naturaleza de la cuestión resuelta. (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 32/09