CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009

VocesPROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA-POTESTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA-RECURSO DE APELACION-ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: OPORTUNIDAD-DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA-PLAZO DE RADICACION DE LA CAUSA: PRECLUSION; IMPROCEDENCIA-FACULTAD DEBER DE DIRECCION Y SANEAMIENTO DEL PROCESO-LIMITACION AL PODER DISPOSITIVO DE LAS PARTES
TextoMe Adhiero a la relación de causa efectuada por quien lleva la voz en el acuerdo. Sin embargo, he de manifestar mi disenso con los fundamentos y la solución propiciada, toda vez que entiendo que el Ad Quem, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo, aun de oficio, en cuanto a su procedencia así como a su trámite y formas a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia, para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez. Conviene entonces señalar que el momento en que el Tribunal de Alzada examina todo lo que hace a los aspectos formales de la interposición y concesión del recurso no puede limitarse al momento de la radicación de la causa, pues, tratándose de una facultad que puede ejercerse de oficio, la misma puede ser ejercida aun cuando haya transcurrido el plazo previsto en el art. 276 en razón de la facultad y el deber de dirección y saneamiento del proceso que corresponde a los jueces en virtud de lo previsto por el art. 34 del Cod. Procesal. En consecuencia, la potestad del tribunal de alzada para examinar la admisibilidad de la impugnación no precluye, y puede ser ejercida hasta el momento en que se realiza el acuerdo para conocer en los agravios contra la decisión apelada, aunque la providencia que concedió la apelación hubiera quedado consentida o hubiere mediado expresa conformidad de las partes, ya que excede el poder dispositivo de éstas (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Elena I. Highton, Beatriz A. Areán, páginas 330/335). (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 32/09