CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
Voces | PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA-POTESTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA-RECURSO DE APELACION-ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: OPORTUNIDAD; PRECLUSIÓN |
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Texto | Asiste razón al Sr. Procurador General cuando en su dictamen y refiriéndose a la potestad del Tribunal de segunda instancia de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de Apelación, en relación a la forma de concesión y al plazo de interposición, a tenor de los dispuesto por el Art. 276 del CPCC, considera que la Cámara lo realizó extemporáneamente, pues debiendo verificarlos en el momento de la radicación de la causa, omitió hacerlo, sustanció el recurso poniendo los autos a la oficina para la expresión de agravios de la actora, tuvo por presentado y por contestados los agravios, y llamó a autos, para recién pronunciarse en la sentencia definitiva, ejercitando una potestad que ya había precluído, debiendo tenerse por firmes y consentidas las providencias que la propia Cámara dictara sustanciando el recurso y más allá de la oportunidad prevista para su pronunciamiento de admisibilidad, aún cuando la contraria intente prevalerse de la Ley 4179, peticionando su aplicación en el escrito de contestación de agravios de la apelación y por ende, también extemporáneamente y pasando por alto su consentimiento al procedimiento que luego pretende revertir o desconocer. (Del voto de la Dra.Sesto de Leiva-en disidencia parcial). |
Sumarios
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La primera cuestión a analizar que se presenta en autos es la naturaleza de la sentencia para ser objeto del recurso de Casación, en la medida en que se pronuncia sobre la concesión del recurso de apelación por el Juez de primera instancia y no sobre la cuestión sustancial debatida, lo que a prima facie la privaría del carácter de sentencia definitiva. Sin embargo, en forma pacífica y constante . . . - CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
La Cámara de Apelaciones, luego de sustanciar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechaza la Acción de Réplica, en la sentencia definitiva resuelve considerar mal concedido el recurso en su forma como también declarar su extemporaneidad, pues a su criterio, ni el Juez de primera instancia ni la actora habían respetado la aplicación del . . . - CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
Asiste razón al Sr. Procurador General cuando en su dictamen y refiriéndose a la potestad del Tribunal de segunda instancia de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de Apelación, en relación a la forma de concesión y al plazo de interposición, a tenor de los dispuesto por el Art. 276 del CPCC, considera que la Cámara lo realizó extemporáneamente, pues debiendo verificarlos en el . . . - CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
Me Adhiero a la relación de causa efectuada por quien lleva la voz en el acuerdo. Sin embargo, he de manifestar mi disenso con los fundamentos y la solución propiciada, toda vez que entiendo que el Ad Quem, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo, aun de oficio, en cuanto a su procedencia así como a su trámite y formas a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y . . . - CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
El Tribunal de Alzada puede pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos hasta el momento del acuerdo respectivo, sin que la obliguen en sentido contrario las providencias de mero trámite que permitieron su sustanciación (art. 276, Cód. Procesal). Pues de otro modo se tendría que admitir que las decisiones del presidente obligan al tribunal. En el caso, la facultad revisora ejercida por . . .
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