CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
Voces | PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA-RESOLUCION QUE DECLARA MAL CONCEDIDO EL RECURSO DE APELACION: FUNDAMENTO- FALTA DE APLICACIÓN DE LEY ESPECIAL AL CASO: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-TRAMITE IMPRESO A LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA- JUICIO SUMARÍSIMO-DECRETO FIRME Y CONSENTIDO-PRECLUSION- RECURSO DE CASACION POR ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA; EFECTOS-NULIDAD; REENVÍO |
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Texto | La Cámara de Apelaciones, luego de sustanciar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechaza la Acción de Réplica, en la sentencia definitiva resuelve considerar mal concedido el recurso en su forma como también declarar su extemporaneidad, pues a su criterio, ni el Juez de primera instancia ni la actora habían respetado la aplicación del Art. 13 de Ley 4179 que regula la Acción de Réplica en el ámbito de la Provincia de Catamarca. Al decidir así, el Tribunal hace caso omiso del decreto dictado por la anterior instancia en el que se resuelve imprimir a la Acción de Réplica no el procedimiento contemplado en la Ley especial, sino las normas de los juicios sumarísimos, Art. 498 y concordantes del CPCC. Siendo ello así, nada podía impulsar a la actora para modificar por sí los modos y plazos para apelar remitiéndose a la ley especial aludida, ya que lo hizo respetando los términos del decreto que a esta altura de desarrollo del proceso se encontraba firme y consentido, habiendo precluído toda oportunidad para su cuestionamiento, pues no constituyendo cuestión de orden público, bien pudieron las partes, como lo hicieron, convalidarla con su propia actuación procesal. Tal criterio es sostenido por los arts. 169 última parte, 170 y concordantes sobre nulidades de los actos procesales del CPCC, aplicables a la sazón. Del análisis pormenorizado de los autos surge que, cuestionable o no en términos académicos el procedimiento impreso por el Juez de primera instancia a la Acción de Réplica, en ningún caso su aplicación, con la anuencia y participación de las partes, afectó en modo alguno el derecho de defensa o el ejercicio regular de sus potestades en juicio de alguna de ellas, afectándola sí la decisión extemporánea y sorpresiva de la sentencia en recurso, que priva de posibilidad a la actora de cuestionar y revertir el pronunciamiento de primera instancia, arbitrariedad que, como bien expresa la Procuración General, desbarata una situación procesal ya consolidada. Por todo lo expuesto, considero que se debe hacer lugar a la nulidad peticionada, reenviando la causa a la Cámara correspondiente. (Del voto de la Dra. Sesto, según su fundamento). |
Sumarios
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La primera cuestión a analizar que se presenta en autos es la naturaleza de la sentencia para ser objeto del recurso de Casación, en la medida en que se pronuncia sobre la concesión del recurso de apelación por el Juez de primera instancia y no sobre la cuestión sustancial debatida, lo que a prima facie la privaría del carácter de sentencia definitiva. Sin embargo, en forma pacífica y constante . . . - CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
La Cámara de Apelaciones, luego de sustanciar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechaza la Acción de Réplica, en la sentencia definitiva resuelve considerar mal concedido el recurso en su forma como también declarar su extemporaneidad, pues a su criterio, ni el Juez de primera instancia ni la actora habían respetado la aplicación del . . . - CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
Asiste razón al Sr. Procurador General cuando en su dictamen y refiriéndose a la potestad del Tribunal de segunda instancia de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de Apelación, en relación a la forma de concesión y al plazo de interposición, a tenor de los dispuesto por el Art. 276 del CPCC, considera que la Cámara lo realizó extemporáneamente, pues debiendo verificarlos en el . . . - CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
Me Adhiero a la relación de causa efectuada por quien lleva la voz en el acuerdo. Sin embargo, he de manifestar mi disenso con los fundamentos y la solución propiciada, toda vez que entiendo que el Ad Quem, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo, aun de oficio, en cuanto a su procedencia así como a su trámite y formas a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y . . . - CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009
El Tribunal de Alzada puede pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos hasta el momento del acuerdo respectivo, sin que la obliguen en sentido contrario las providencias de mero trámite que permitieron su sustanciación (art. 276, Cód. Procesal). Pues de otro modo se tendría que admitir que las decisiones del presidente obligan al tribunal. En el caso, la facultad revisora ejercida por . . .
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