CORTE DE JUSTICIA • MAZA, María Beatriz c. FURQUE, José Alberto y GRANIZO, Ángel s/ Acción de Réplica, Rectificación o Respuesta.- CASACION • 29-12-2009

VocesPROCEDIMIENTO ORDINARIO DE SEGUNDA INSTANCIA-RESOLUCION QUE DECLARA MAL CONCEDIDO EL RECURSO DE APELACION: FUNDAMENTO- FALTA DE APLICACIÓN DE LEY ESPECIAL AL CASO: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-TRAMITE IMPRESO A LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA- JUICIO SUMARÍSIMO-DECRETO FIRME Y CONSENTIDO-PRECLUSION- RECURSO DE CASACION POR ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA; EFECTOS-NULIDAD; REENVÍO
TextoLa Cámara de Apelaciones, luego de sustanciar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que rechaza la Acción de Réplica, en la sentencia definitiva resuelve considerar mal concedido el recurso en su forma como también declarar su extemporaneidad, pues a su criterio, ni el Juez de primera instancia ni la actora habían respetado la aplicación del Art. 13 de Ley 4179 que regula la Acción de Réplica en el ámbito de la Provincia de Catamarca. Al decidir así, el Tribunal hace caso omiso del decreto dictado por la anterior instancia en el que se resuelve imprimir a la Acción de Réplica no el procedimiento contemplado en la Ley especial, sino las normas de los juicios sumarísimos, Art. 498 y concordantes del CPCC. Siendo ello así, nada podía impulsar a la actora para modificar por sí los modos y plazos para apelar remitiéndose a la ley especial aludida, ya que lo hizo respetando los términos del decreto que a esta altura de desarrollo del proceso se encontraba firme y consentido, habiendo precluído toda oportunidad para su cuestionamiento, pues no constituyendo cuestión de orden público, bien pudieron las partes, como lo hicieron, convalidarla con su propia actuación procesal. Tal criterio es sostenido por los arts. 169 última parte, 170 y concordantes sobre nulidades de los actos procesales del CPCC, aplicables a la sazón. Del análisis pormenorizado de los autos surge que, cuestionable o no en términos académicos el procedimiento impreso por el Juez de primera instancia a la Acción de Réplica, en ningún caso su aplicación, con la anuencia y participación de las partes, afectó en modo alguno el derecho de defensa o el ejercicio regular de sus potestades en juicio de alguna de ellas, afectándola sí la decisión extemporánea y sorpresiva de la sentencia en recurso, que priva de posibilidad a la actora de cuestionar y revertir el pronunciamiento de primera instancia, arbitrariedad que, como bien expresa la Procuración General, desbarata una situación procesal ya consolidada. Por todo lo expuesto, considero que se debe hacer lugar a la nulidad peticionada, reenviando la causa a la Cámara correspondiente. (Del voto de la Dra. Sesto, según su fundamento).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 32/09