CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009

VocesSERVICIOS PUBLICOS- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE-CONTRATO DE CONCESION- INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO-RESOLUCION DEL ENRE QUE ORDENA COMPENSACION A LOS USUARIOS POR SERVICIO DEFICIENTE O POR FALTA DE SERVICO:PROCEDENCIA;EFECTOS-IMPUGNACION DEL MONTO FIJADO POR EL ENRE: PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-CONCLUSION DE LA PERICIA OFICIAL
TextoDefinida la procedencia de la compensación a los usuarios por servicio deficiente o por falta de servicio, queda por último determinar si el monto fijado en tal concepto es el que corresponde, atento que la quejosa-empresa concesionaria del servicio de agua potable- afirma que el En.Re. establece una suma muy por encima de la debida. Cabe señalar que el certificado de deuda emitido por el Ente Regulador determina un importe total de $ 278.984,29, mientras que la pericia oficial por los mismos períodos determina una suma de $ 121.073,38. A respecto, cabe apuntar que el apoderado del Enre impugna el informe pericial. Aduce esencialmente que la base de datos en la que el perito oficial sustentó su trabajo no sería la misma que la tenida en cuenta por el Enre y que fuera entregada en su momento por la concesionaria y en base a la cual se determinó el monto a compensar, que al no haber establecido el perito oficial una audiencia en la que se retiraría de la concesionaria la documentación necesaria para efectuar la pericia, el En.Re. no ha podido controlar aquella documentación base del informe, violándose de ese modo el principio de bilateralidad y que ello determina la gran diferencia en los cálculos, detallando por ejemplo que determinada cantidad de usuarios no son tenidos en cuenta en el informe pericial y sí en la liquidación que se hace en el Organismo demandado. Siendo ello así, habiéndose diferido para el momento de dictar sentencia la resolución de esta cuestión, sucintamente diremos que conforme surge de las constancias de autos, que estando debidamente notificado el En.Re. de la apertura de la causa a prueba, así como de la audiencia de designación de perito contador y de todas las diligencias que siguieron a dicha audiencia, no puede el En.re aducir la falta de fijación de una audiencia, pues él debió instar a su realización, o bien instar a su perito de control a que esté atento a la marcha del juicio, pues no es cuestión de presentar escritos y después desentenderse de la marcha del proceso. Tanto la parte como el letrado y el perito deben estar atentos y vigilantes a esa tramitación para poder así plantear en tiempo propio aquellas cuestiones que mejor hagan a la defensa de sus derechos. De lo expuesto y habiendo precluído la oportunidad para deducir alguna cuestión del tipo a la analizada, debe estarse a la conclusión que sienta el Perito Oficial quien, describiendo la documentación utilizada y explicando suficientemente el procedimiento empleado, determinó en base a sus conocimientos técnicos que la compensación debe proceder por el importe de $ 121. 073,36. Por ello, corresponde rechazar la Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación interpuesta y confirmar la resolución impugnada, en cuanto impuso la obligación de compensar a los usuarios afectados, conforme a los montos que determina el informe pericial que obra en los presentes autos.

Sumarios

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Sentencia Definitiva N° 21/09