CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009

VocesSERVICIOS PUBLICOS: CARACTERES ESENCIALES-TARIFAS: CORRESPONDENCIA CON LA PRESTACION EFECTIVA DEL SERVICIO-SERVICIO DEFICIENTE-TARIFA DIFERENCIADA: PROCEDENCIA
TextoEn el caso, la temática gira en torno a si resulta justo que los usuarios paguen el máximo de la tarifa cuando el servicio fue prestado en algunas zonas en forma deficiente y en otras no se prestó, sin importar cuáles hayan sido las causas de tal impedimento alegadas por la concesionaria- si hubo fuerza mayor o si la suspensión de las inversiones que la concesionaria debía realizar para alcanzar el nivel de presión exigido justificó el servicio prestado en esa forma- aun si por vía de hipótesis se considerara justificada la situación descripta. En materia de servicios públicos, por el principio de proporcionalidad al que debe sujetarse la tarifa, se exige una adecuada correspondencia entre los precios efectivamente pagados por los usuarios y la prestación efectiva, la calidad y la cantidad del servicio suministrado. De modo que, cuando las circunstancias coyunturales impulsen un trato diferente en cuanto a la prestación del servicio, como sucedió en el sub-lite, la lógica impone establecer una diferencia en la tarifa. A los fines de establecer esa adecuación, será de utilidad relacionar los caracteres esenciales que inspiran al servicio público –entre ellos el de igualdad o uniformidad- dado que la calidad de la prestación del servicio es la misma en toda el área concesionada, independientemente de los tiempos en que se pautó, según las zonas, llegar al nivel de calidad exigido. En efecto, esta consideración surge de la resolución del ENRE traída a revisión, donde claramente se señala que el “contrato establece un valor único y uniforme para la presión de suministro independientemente de toda otra consideración”. Dicho argumento central no ha merecido la mínima consideración del quejoso, quien sólo ha limitado su embate a cuestionar la extensión del concepto de indisponibilidad del servicio a los supuestos de baja presión, sin lograr desvirtuar el supuesto más grave que se le atribuía y que consistía en no haber prestado el servicio en algunas zonas del área vigilada. En este contexto, no se encuentra qué motivo, hecho o circunstancia justifique que se aplique la misma tarifa cuando la prestación fue diferente. Sin duda, la tarifa que abonó el usuario domiciliado en las zonas 2, 3 y 8 no guardó la razonable correspondencia con el servicio efectivamente recibido.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 21/09