CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009
Voces | SERVICIOS PUBLICOS: CARACTERES ESENCIALES-TARIFAS: CORRESPONDENCIA CON LA PRESTACION EFECTIVA DEL SERVICIO-SERVICIO DEFICIENTE-TARIFA DIFERENCIADA: PROCEDENCIA |
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Texto | En el caso, la temática gira en torno a si resulta justo que los usuarios paguen el máximo de la tarifa cuando el servicio fue prestado en algunas zonas en forma deficiente y en otras no se prestó, sin importar cuáles hayan sido las causas de tal impedimento alegadas por la concesionaria- si hubo fuerza mayor o si la suspensión de las inversiones que la concesionaria debía realizar para alcanzar el nivel de presión exigido justificó el servicio prestado en esa forma- aun si por vía de hipótesis se considerara justificada la situación descripta. En materia de servicios públicos, por el principio de proporcionalidad al que debe sujetarse la tarifa, se exige una adecuada correspondencia entre los precios efectivamente pagados por los usuarios y la prestación efectiva, la calidad y la cantidad del servicio suministrado. De modo que, cuando las circunstancias coyunturales impulsen un trato diferente en cuanto a la prestación del servicio, como sucedió en el sub-lite, la lógica impone establecer una diferencia en la tarifa. A los fines de establecer esa adecuación, será de utilidad relacionar los caracteres esenciales que inspiran al servicio público –entre ellos el de igualdad o uniformidad- dado que la calidad de la prestación del servicio es la misma en toda el área concesionada, independientemente de los tiempos en que se pautó, según las zonas, llegar al nivel de calidad exigido. En efecto, esta consideración surge de la resolución del ENRE traída a revisión, donde claramente se señala que el “contrato establece un valor único y uniforme para la presión de suministro independientemente de toda otra consideración”. Dicho argumento central no ha merecido la mínima consideración del quejoso, quien sólo ha limitado su embate a cuestionar la extensión del concepto de indisponibilidad del servicio a los supuestos de baja presión, sin lograr desvirtuar el supuesto más grave que se le atribuía y que consistía en no haber prestado el servicio en algunas zonas del área vigilada. En este contexto, no se encuentra qué motivo, hecho o circunstancia justifique que se aplique la misma tarifa cuando la prestación fue diferente. Sin duda, la tarifa que abonó el usuario domiciliado en las zonas 2, 3 y 8 no guardó la razonable correspondencia con el servicio efectivamente recibido. |
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La resolución del recurso de alzada solamente produce el efecto de control de legalidad, entrañando la supervisión del recurso la completividad procesal que el acto que se impugna necesita, a fin de producir el agotamiento de la instancia administrativa. Ello no significa que el acto del ente descentralizado se integre con el acto de control, ni implica, por ende, identificar al ente autárquico . . . - CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009
El acto originario que impusiera la obligación a la concesionaria de compensar a determinados usuarios expone, como fundamento esencial, la indisponibilidad del servicio, comprendiendo tal concepto no sólo la falta de servicio, sino también la prestación deficiente a presiones menores que la establecida como mínima en el contrato de concesión. La actora, -empresa concesionaria del servicio . . . - CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009
El principio de igualdad constituye un corolario del principio fundamental y más amplio de la igualdad ante la ley y significa, como sostiene la doctrina especializada, que ante idénticas situaciones, todos los habitantes reciban el mismo tratamiento en su relación con el servicio público y con su posible utilización. Cuando las circunstancias coyunturales impulsen un trato diferente en cuanto . . . - CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009
En el caso, la temática gira en torno a si resulta justo que los usuarios paguen el máximo de la tarifa cuando el servicio fue prestado en algunas zonas en forma deficiente y en otras no se prestó, sin importar cuáles hayan sido las causas de tal impedimento alegadas por la concesionaria- si hubo fuerza mayor o si la suspensión de las inversiones que la concesionaria debía realizar para alcanzar . . . - CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009
En el caso, la temática gira en torno a si resulta justo que los usuarios paguen el máximo de la tarifa cuando el servicio fue prestado en algunas zonas en forma deficiente y en otras no se prestó, sin importar cuáles hayan sido las causas de tal impedimento alegadas por la concesionaria- si hubo fuerza mayor o si la suspensión de las inversiones que la concesionaria debía realizar para alcanzar . . . - CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009
Definida la procedencia de la compensación a los usuarios por servicio deficiente o por falta de servicio, queda por último determinar si el monto fijado en tal concepto es el que corresponde, atento que la quejosa-empresa concesionaria del servicio de agua potable- afirma que el En.Re. establece una suma muy por encima de la debida. Cabe señalar que el certificado de deuda emitido por el Ente . . .
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