CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009

VocesSERVICIOS PUBLICOS-PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS USUARIOS-AGUA POTABLE-FALTA DE PRESTACION DEL SERVICIO O PRESTACION DEFICIENTE: EFECTOS; DETERMINACION-TARIFA DIFERENCIADA- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-
TextoEl principio de igualdad constituye un corolario del principio fundamental y más amplio de la igualdad ante la ley y significa, como sostiene la doctrina especializada, que ante idénticas situaciones, todos los habitantes reciban el mismo tratamiento en su relación con el servicio público y con su posible utilización. Cuando las circunstancias coyunturales impulsen un trato diferente en cuanto a la prestación del servicio, como sucedió en el sub-lite, la lógica impone establecer una diferencia en la tarifa, pues el principio de proporcionalidad al que debe sujetarse aquélla exige esa adecuada correspondencia entre los precios efectivamente pagados por los usuarios y la prestación efectiva, la calidad y la cantidad del servicio suministrado.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 21/09