CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009
Voces | SERVICIOS PUBLICOS- SUMINISTRO DE AGUA POTABLE-CONTRATO DE CONCESION- INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO-INDISPONIBILIDAD DEL SERVICIO: ALCANCE- SERVICIO DEFICIENTE O FALTA DE SERVICO-VINCULACION ENTRE CONCESIONARIO Y USUARIO-RESOLUCION DEL ENRE QUE ORDENA COMPENSACION A LOS USUARIOS -CARACTER SANCIONATORIO DE LA MEDIDA: IMPROCEDENCIA- FALTA DE MOTIVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO: IMPROCEDENCIA |
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Texto | El acto originario que impusiera la obligación a la concesionaria de compensar a determinados usuarios expone, como fundamento esencial, la indisponibilidad del servicio, comprendiendo tal concepto no sólo la falta de servicio, sino también la prestación deficiente a presiones menores que la establecida como mínima en el contrato de concesión. La actora, -empresa concesionaria del servicio de agua potable-señala que la Resolución del ENRE, mediante la cual se ordenó la compensación a los usuarios, es nula de nulidad absoluta al haber sido emitida sin causa o razón que la justifique, pues en ella se hace una interpretación extensiva del concepto de indisponibilidad del servicio, para reconocer derecho al usuario a ser compensado. Afirma que la prestación del servicio con alguna deficiencia, como la falta de presión, no está prevista en la ley como presupuesto de la sanción aplicada, de allí que el acto que la impuso no sea una derivación del derecho aplicable. Además invoca la emergencia hídrica y la suspensión de las inversiones que debía realizar como factores eximentes de responsabilidad. Resulta pertinente mencionar que el contrato de concesión establece que la aplicación de las sanciones será independiente de la obligación del concesionario de reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los usuarios. Por lo tanto, el recurrente equivoca su defensa cuando intenta justificar el supuesto incumplimiento, sin advertir que el caso amerita la consideración de ciertos institutos propios del derecho civil que derivan del tipo de vinculación habida entre la concesionaria y el usuario, y que resultan aplicables en el derecho administrativo con las adaptaciones que la materia impone, y nada tienen que ver con la aplicación de normas sancionatorias. En efecto, el supuesto de hecho que el ENRE toma en consideración para ordenar la compensación debe ser enfocado teniendo en cuenta el servicio público prestado y la protección que debe reconocérsele al usuario. Ello no quita que este mismo supuesto de hecho constituya, si el contrato así lo prevé, una infracción que merezca, reunidos ciertos presupuestos, la consecuente sanción, pero ello no es lo que ha sucedido en el sub-lite, donde claramente se extrae de la resolución examinada la orden impartida por el ENRE de compensar a los usuarios que recibieron un servicio diferente. Este dato objetivo de la realidad que el ENRE analiza no ha sido discutido ni menos desvirtuado por la concesionaria en ninguna de las presentaciones realizadas. Es más, hay un expreso reconocimiento a la prestación del servicio deficiente, y una insustentable afirmación de que el mismo se brindó sin interrupciones. Se erige así éste en el presupuesto de hecho, el motivo o la razón de ser de la compensación ordenada y constituye la causa que fundamenta la obligación cuestionada. |
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La resolución del recurso de alzada solamente produce el efecto de control de legalidad, entrañando la supervisión del recurso la completividad procesal que el acto que se impugna necesita, a fin de producir el agotamiento de la instancia administrativa. Ello no significa que el acto del ente descentralizado se integre con el acto de control, ni implica, por ende, identificar al ente autárquico . . . - CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009
El acto originario que impusiera la obligación a la concesionaria de compensar a determinados usuarios expone, como fundamento esencial, la indisponibilidad del servicio, comprendiendo tal concepto no sólo la falta de servicio, sino también la prestación deficiente a presiones menores que la establecida como mínima en el contrato de concesión. La actora, -empresa concesionaria del servicio . . . - CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009
El principio de igualdad constituye un corolario del principio fundamental y más amplio de la igualdad ante la ley y significa, como sostiene la doctrina especializada, que ante idénticas situaciones, todos los habitantes reciban el mismo tratamiento en su relación con el servicio público y con su posible utilización. Cuando las circunstancias coyunturales impulsen un trato diferente en cuanto . . . - CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009
En el caso, la temática gira en torno a si resulta justo que los usuarios paguen el máximo de la tarifa cuando el servicio fue prestado en algunas zonas en forma deficiente y en otras no se prestó, sin importar cuáles hayan sido las causas de tal impedimento alegadas por la concesionaria- si hubo fuerza mayor o si la suspensión de las inversiones que la concesionaria debía realizar para alcanzar . . . - CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009
En el caso, la temática gira en torno a si resulta justo que los usuarios paguen el máximo de la tarifa cuando el servicio fue prestado en algunas zonas en forma deficiente y en otras no se prestó, sin importar cuáles hayan sido las causas de tal impedimento alegadas por la concesionaria- si hubo fuerza mayor o si la suspensión de las inversiones que la concesionaria debía realizar para alcanzar . . . - CORTE DE JUSTICIA • RODRIGUEZ MARRERO, Francisco Javier (por Aguas del Valle S.A.) c. ESTADO PROVINCIAL y EN.RE. s/ Acción de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad o Anulación • 29-12-2009
Definida la procedencia de la compensación a los usuarios por servicio deficiente o por falta de servicio, queda por último determinar si el monto fijado en tal concepto es el que corresponde, atento que la quejosa-empresa concesionaria del servicio de agua potable- afirma que el En.Re. establece una suma muy por encima de la debida. Cabe señalar que el certificado de deuda emitido por el Ente . . .
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