CORTE DE JUSTICIA • MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA c. REALES, Marta Lucrecia y otros s/ Acción de Lesividad • 03-10-2016

VocesACCIÓN DE LESIVIDAD. MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE PRIMA FACIE- AUSENCIA DE REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LA ACCIÓN INTERPUESTA- APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A LA CUESTIÓN PLANTEADA CORRESPONDIENTES A LA ACCIÓN DE PLENA JURISDICCIÓN (ART. 39 C.P.)-
Texto Corresponde declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en los presentes autos, pues la materia sobre la que versa la acción interpuesta tiene un corte esencialmente administrativo, ya que persigue la anulación de actos dictados por la propia Administración, instituto legislado por el Art.32 de la Ley 3559 “Código de Procedimientos Administrativos”, de allí que debe entenderse que por mandato del Art.204 de la Constitución Provincial; Arts.1 y 2 del Código Contencioso Administrativo y Art.7, inc.7 de la Ley 2337 “Orgánica del Poder Judicial”, la competencia para entender en la misma, en principio, le corresponde a este Superior Tribunal, y atento a que la Acción de Lesividad promovida no tiene reglamentación especifica en el ordenamiento procesal vigente, corresponde al Tribunal arbitrar la aplicación de las disposiciones necesarias para asegurar que su tramitación no cercene el derecho de igualdad de las partes dentro del debido proceso.- Por lo que de conformidad con lo normado por el Art.39 de la Constitución Provincial, se estima apropiado que la pretensión se tramite por las normas procedimentales establecidas por la Ley Nº 2403 “Código Contencioso Administrativo”, que reglamenta la acción de plena jurisdicción, como lo tiene establecido en numerosos precedentes. (SI Nº 89/08 entre otras). -

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA c. REALES, Marta Lucrecia y otros s/ Acción de Lesividad • 03-10-2016
    Corresponde declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en los presentes autos, pues la materia sobre la que versa la acción interpuesta tiene un corte esencialmente administrativo, ya que persigue la anulación de actos dictados por la propia Administración, instituto legislado por el Art.32 de la Ley 3559 “Código de Procedimientos Administrativos”, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 194/16