CORTE DE JUSTICIA • BANCO DE LA NACION ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-09-2016

VocesACCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA- ADMISIBILIDAD FORMAL PRIMA FACIE- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – IMPROCEDENCIA- PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS EMANADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- INEXISTENCIA DE DAÑO IRREPARABLE- ILEGALIDAD MANIFIESTA O RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO- NO HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR.
Texto Analizada la materia que involucra la pretensión, corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción, sin perjuicio de que no debe hacerse lugar a la tutela cautelar impetrada, pues es doctrina uniforme de esta Corte de Justicia expresada en numerosos y reiterados pronunciamientos, que la procedencia de las medidas cautelares contra decisiones, leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela concurren requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público, ninguno de los cuales aparece en el caso, ya que el fomus boni iuris alegado por la parte como fundamento de la medida impetrada así como el daño irreparable, la ilegalidad manifiesta y las razones de interés público, no alcanzan el grado de posibilidad o certeza necesarios respecto al derecho cuya declaración se pretende mediante este excepcional adelanto jurisdiccional y tal circunstancia obsta a que se tenga por configurado en el marco propio de las medidas cautelares tales requisitos. –

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • BANCO DE LA NACION ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 20-09-2016
    Analizada la materia que involucra la pretensión, corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción, sin perjuicio de que no debe hacerse lugar a la tutela cautelar impetrada, pues es doctrina uniforme de esta Corte de Justicia expresada en numerosos y reiterados pronunciamientos, que la procedencia de las medidas cautelares contra decisiones, leyes o actos administrativos debe . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 186/16