CORTE DE JUSTICIA • BARRIONUEVO, Carlos Raúl; ORTÍZ, Franco Matías y otros c. MUNICIPALIDAD DE RECREO - INTENDENTE MUNICIPAL DE RECREO s/ Amparo • 09-09-2016

VocesACCIÓN DE AMPARO- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA (Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998)- CUESTIÓN QUE IMPLICA MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS INTRÍNSECOS DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN- VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS AMPARISTAS- PROCEDENCIA FORMAL DE LA ACCIÓN.
Texto Por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde declarar la jurisdicción y competencia de la Corte de Justicia para entender en autos, y dado que el acto administrativo objeto de amparo, prima facie valorado, estaría vulnerando derechos reconocidos a los amparistas por nuestro ordenamiento constitucional, encontrándose satisfechos además los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la demanda, corresponde que se admita la procedencia formal de la acción.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • BARRIONUEVO, Carlos Raúl; ORTÍZ, Franco Matías y otros c. MUNICIPALIDAD DE RECREO - INTENDENTE MUNICIPAL DE RECREO s/ Amparo • 09-09-2016
    Por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia de este Tribunal, y reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde declarar la jurisdicción y competencia de la Corte de Justicia para entender en autos, y dado que el acto administrativo objeto . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • BARRIONUEVO, Carlos Raúl; ORTÍZ, Franco Matías y otros c. MUNICIPALIDAD DE RECREO - INTENDENTE MUNICIPAL DE RECREO s/ Amparo • 09-09-2016
    La petición cautelar no resulta de recibo conforme a la pacifica jurisprudencia de este Superior Tribunal de que, las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos (Conf.: S.I. Nº 223/98; Nº 168/99; Nº 92/99; . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 175/16