CORTE DE JUSTICIA • SOTOMAYOR, María Inés c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Amparo • 09-09-2016

VocesACCIÓN DE AMPARO- FALTA DE DEMOSTRACIÓN CLARA Y MANIFIESTA DE LA ILEGITIMIDAD Y ARBITRARIEDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO CUESTIONADO- INCUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES DE LA LEY 4642- AUSENCIA DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA QUE HABILITE EL AMPARO- EXISTENCIA DE VÍAS ALTERNATIVAS PARA CUESTIONAR EL ACTUAR DE LA ADMINISTRACIÓN- INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN.
Texto Toda vez que la docente amparista incumple claramente con las previsiones contenidas en el Art.5º, Incs. d y e, Ley 4642, puesto que no acredita todas aquellas circunstancias de hecho que le otorgan acción en derecho y le permiten accionar en justicia, exigencia que adquiere decisiva importancia a los fines de este pronunciamiento jurisdiccional que debe guardar estricta congruencia con lo alegado y probado por parte interesada, y siendo la única prueba documental agregada a la causa el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto el 12/May/16 -fs.21/23vta-, deducido en contra de la decisión emanada del Tribunal Honorario del Concurso de Evaluación que establece el Orden de Mérito para cubrir cargos en el IES Capayán, oportunidad en la que ya denunció falsedad ideológica, además de todos los agravios traídos a esta instancia, con lo que se demuestra que contaba con vías previas para revertir el resultado de un concurso en tramite y no cuando éste ya se encuentra concluido y publicado, revelando un último intento de que mediante una decisión jurisdiccional se sustituya a la actividad administrativa, incursionando en un ámbito de actuación propio y exclusivo de esa esfera del estado, de conformidad a la jurisprudencia de este Cuerpo sentada en casos análogos: SI Nº 111/08; SI Nº 139/11; SI Nº 137/11; SI Nº 138/11; SD Nº 31/12, entre muchos otros, lo establecido por el Art.6 de la ley adjetiva; y siendo que el acto impugnado no se exhibe de manera clara y manifiesta como ilegal o arbitrario, contando la parte con vías alternativas donde con mayor amplitud de debate y prueba podrá discutirse lo actuado por la Administración, corresponde que, de acuerdo a lo previsto por los Arts.1, 3, 6. 17 de la Ley Nº 4642, declarar formalmente inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • SOTOMAYOR, María Inés c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Amparo • 09-09-2016
    Toda vez que la docente amparista incumple claramente con las previsiones contenidas en el Art.5º, Incs. d y e, Ley 4642, puesto que no acredita todas aquellas circunstancias de hecho que le otorgan acción en derecho y le permiten accionar en justicia, exigencia que adquiere decisiva importancia a los fines de este pronunciamiento jurisdiccional que debe guardar estricta congruencia con . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 174/16