Texto | Que tratándose de un recurso de casación interpuesto por la representante legal de los herederos de la sucesión, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la cámara de apelaciones que desestima el recurso planteado por la misma parte, confirmando el decisorio del juez de grado que establece la base económica para la regulación de honorarios en la causa principal, conforme el valor real de los bienes denunciados en los autos como integrantes del patrimonio hereditario, en el que la recurrente alega que la resolución recurrida es arbitraria, que no ha dado respuesta a los agravios expresados por su parte en cuanto a que no tuvo intervención para la valuación de los bienes, y que además se debió estipular conforme a un juicio sin monto, cabe señalar que- conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del memorial de agravios a los fines de la viabilidad del recurso-, el quejoso no cumplió con la misma, en consecuencia, no encontrándose reunidos los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde su rechazo.- |