CORTE DE JUSTICIA • Municipalidad de San Fdo. del V. de Catamarca c. Filippin, Blanca Nora s/ Expropiación • 28-10-2016

VocesDENEGACIÓN DE INCLUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN- INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA CORTE DE JUSTICIA SOLICITANDO PER SALTUM- OMISIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES-AUSENCIA DE PRECEDENTES DE LA CORTE AUTORIZANDO LA MEDIDA- ANTECEDENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN- SUPUESTOS DE ADMISIÓN DEL PER SALTUM POR APELACIÓN: EXTREMA GRAVEDAD INSTITUCIONAL- INEXISTENCIA DEL PRESUPUESTO EN EL CASO EN ANÁLISIS- PRESERVACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, DEL DERECHO DE DEFENSA Y DE IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO. RECHAZO IN LIMINE.
Texto Habiendo interpuesto el apelante un recurso que no ha transitado las etapas procesales previstas por la ley, intentado un per saltum, ya que la instancia previa por ante la cámara de apelaciones no fue cumplida, corresponde expresar que las normas procesales son reglas que delimitan la actuación del juez y las partes en el proceso, determinando su posición y rigiendo sus relaciones recíprocamente, debiendo destacarse que este Tribunal no cuenta con pronunciamientos que hayan autorizado el mismo, excepto las apelaciones directas expresamente contemplados por el código de procedimiento, como es la disposición del Art. 195 bis que lo prevé para determinadas medidas cautelares; y que si bien dicha figura fue receptada por la CSJN que habilitó la vía en determinados procesos y cuestiones, autorizando el salto de las instancias jurisdiccionales regulares u ordinarias, con fundamento directo en la gravedad institucional, interés general afectado, y que tuvo lugar cuando se demuestra que el caso reviste una importancia pública tan imperiosa que justifique la desviación del procedimiento normal de apelación, inaugurando esa modalidad con dos procesos: en los casos “Dromí” (13/07/99 Fallo:313:630) y “Alonso” 06/09/90 /Fallo: 313-2:863), lo cierto es que, en consonancia con el criterio sentado por la CSJN, éste Tribunal considera que en el caso no concurren circunstancias excepcionales que permitan apartarse de los lineamientos sentados por las leyes procesales a efectos de lograr la revisión de los fallos de los jueces de la causa, no existiendo ninguna circunstancia relacionada con algún extremo de excepción que justifique el per saltum solicitado. En virtud de ello no corresponde habilitar la instancia, en orden a preservar el principio de seguridad jurídica que debe existir en todo proceso y no afectar las garantías constitucionales de derecho de defensa e igualdad de las partes en el proceso; debiendo la causa continuar transitando sus etapas acorde a los lineamientos establecidos por las leyes a través de los medios de impugnación que el ordenamiento procesal prevé para cada etapa del proceso; por tanto debe rechazarse el recurso interpuesto por ser manifiestamente inadmisible.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Municipalidad de San Fdo. del V. de Catamarca c. Filippin, Blanca Nora s/ Expropiación • 28-10-2016
    Habiendo interpuesto el apelante un recurso que no ha transitado las etapas procesales previstas por la ley, intentado un per saltum, ya que la instancia previa por ante la cámara de apelaciones no fue cumplida, corresponde expresar que las normas procesales son reglas que delimitan la actuación del juez y las partes en el proceso, determinando su posición y rigiendo sus relaciones recíprocamente, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 81/16