Texto | La actora deduce Acción de Amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), al haberse dispuesto por Resolución Nº15647/11 desafectarla y relevarla del cargo de Jefa de División Farmacia Central, -dice- en forma ilegal y manifiestamente arbitraria. La ocurrente ejerce la profesión de farmacéutica e ingresó a trabajar en la OSEP en el año 1984 en categoría 21, en el área de Farmacia donde realizó todo tipo de tareas durante 27 años, hasta que es notificada de la Resolución aludida. A su vez en el Art.2do. del instrumento se expresa que: “Esta Dirección por cuerda separada dispondrá la asignación de nuevo destino laboral del agente de marras".
El organismo requerido en la contestación señala que la actora instó mediante Carta Documento el rechazo de la resolución que ahora cuestiona por esta vía. La presentación fue considerada en virtud del principio del informalismo, como recurso de reconsideración y resuelto su rechazo con fecha 17 de mayo del 2012 y que debidamente notificada la actora, la Resolución no ha sido recurrida por lo que ha quedado firme y consentida.
En lo atinente al cumplimiento de los recaudos formales y su revisión nuevamente en este momento procesal, se percata la falta de cumplimiento en la demanda del recaudo de la declaración jurada a que refiere el Art.5 inc. d) de la Ley de Amparo.
Cuando este Tribunal resuelve declarar la admisibilidad de la acción se pone énfasis en el Art. 2do. de la Resolución atacada que es en donde, a prima facie se advertía, emergía la arbitrariedad con el grado suficiente que la acción requiere.
Pero, más allá de ello, la amparista lo dice y además presenta como prueba, copia de Carta Documento, por la cual rechaza la Resolución motivo de la acción, por improcedente, falsa e ilegal.
Lo cierto es que, la autoridad administrativa considera esa presentación como Recurso de Reconsideración y resuelve, antes del requerimiento del informe. En dicho pronunciamiento -Resolución O.S.E.P. N°5529 de fecha 17 de mayo de 2012- se dispone, el rechazo del recurso, y a su vez también se define la situación laboral de la administrada, que nada clara estaba en la Resolución en cuestión.
Ante la contestación de la autoridad administrativa referida a que la jerarquía y el nivel alcanzado en el régimen escalafonario por la actora no ha sido modificado, ya que conserva su situación de revista originaria, categoría y agrupamiento, que ostentaba incluso durante el ejercicio de la jefatura y que por ende, cuando regrese de su licencia por largo tratamiento se reintegrará como profesional farmacéutica dependiente del Departamento de Farmacia Central del OSEP, hace que la arbitrariedad percibida al inicio del trámite de la causa se desvanezca, al desaparecer la incertidumbre del destino laboral de la amparista que es lo que sustentaba la apertura de la acción.
Por ello, la acción debe ser desestimada.
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