CORTE DE JUSTICIA • GRECO, Alfredo E. c. VICARIO, René Antonio s/ Ejecución de Honorarios – CASACION • 02-08-2010

VocesANATOCISMO COMO CUESTION OPINABLE-PRECEDENTE DE LA CSJN-DOCTRINA DE LA REALIDAD ECONOMICA-NOTA A FALLO-CRITERIO DE INTERPRETACION- POSTURAS DOCTRINARIAS Y JURISPRUDENCIALES-FALTA DE IMPUGNACION SOBRE LA POSICION ADOPTADA EN EL FALLO RECURRIDO:EFECTOS-IMPOSIBILIDAD DE REVISION DEL FALLO ESTIMATIVO DE CAPITALIZACION DE INTERESES MEDIANTE RECURSO DE CASACION
TextoEs oportuno destacar que el tema de la capitalización de intereses no es pacífico en el ámbito del derecho. Existen posiciones enfrentadas -de hecho el fallo se apoya en una- y tanto la doctrina como la jurisprudencia continúan actualmente debatiendo la cuestión. La disparidad de opiniones se suscita también en la esfera del mas Alto Tribunal del país, viene oportuno, solo para mayor ilustración, la cita del fallo de la Corte Suprema - Buenos Aires, 17 de marzo de 2009- "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Automotores Saavedra S.A. c/ Fiat Concord S.A. s/ ordinario", LA LEY 09/04/2009, 7 - DJ 27/05/2009, 1389, con nota de Edgardo I. Saux-, en el que el Alto Tribunal, con singular y ajustada integración de mayorías y minorías, concluye confirmando el fallo de la Alzada, que no hace lugar a la capitalización de intereses en razón de no darse los presupuestos para que funcione la excepción del Art. 623 haciendo suyos para ello los fundamentos de la Procuradora Fiscal. Mas cabe destacar que en dicho fallo se da una singular paradoja, cual es la de que tanto quienes votan por la mayoría como quienes integran el voto minoritario (cuantitativamente iguales, y diferenciados por el voto de la Dra. Argibay que propone desestimar el recurso por no haber cuestión constitucional bastante) argumentan en sus fundamentos con la misma estructura dogmática: la doctrina de la realidad económica. En sintonía con ello cuadra destacar las expresiones de Saux al comentar este fallo: "…En tal inteligencia, lo que de algún modo implica su aplicación es colocar al standard de marras -la "realidad económica"- no como un medio, camino o vía instrumental para la cuantificación de obligaciones (convencionales o aquilianas), sino como un fin al cual deben subordinarse los instrumentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales con que cuenta el operador jurídico puesto en la labor de materializar esa cuantificación, y es en tal designio como deben interpretarse las normas positivas operativas en la materia (como las de los artículos 623 del C.Civil y 569 del C. de Comercio, entre otras)." Al respecto, y en lo que tiene que ver con el caso aquí juzgado, me permito compartir las palabras de Saux: "...quizás el mensaje final -y en el cual entiendo estaría comprometida la opinión integral del Alto Tribunal Federal, mas allá de los disensos puntuales en su elucidación- sea que el debate no debiera pasar por "anatocismo sí" o "anatocismo no", o "anatocismo sólo como excepción en los casos legalmente previstos" o "anatocismo abierto mas allá de los supuestos legales", sino anatocismo -o cualquier otro modo de integración de un capital desfasado por la inflación, la mora, el transcurso del tiempo o cualquier variable acreditada en el caso- en el supuesto y en la medida en que el resultado que arroje no sea irrazonable, en el sentido de implicar un despojo de injustos ribetes para el deudor o un pernicioso detrimento en la tutela del crédito del acreedor". Ahora bien, me importa reiterar con énfasis que la insuficiencia señalada en el discurso recursivo no brinda a este Tribunal la posibilidad de revisión del pronunciamiento. Y si he puesto de relieve los detalles que explican la existencia de posiciones que dan apoyo al decisorio impugnado es al solo efecto de marcar la insuficiencia contenida en el memorial. En virtud de ello opino que corresponde rechazar el recurso quedando a consecuencia de ello confirmada la sentencia recurrida, que adapta, las particularidades circunstancias de la causa a los presupuestos legales que autorizan la capitalización de intereses, dando preeminencia a la intangibilidad del crédito.

Sumarios

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    La parte ejecutada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelación que revoca el decisorio de Primera Instancia y aprueba la planilla en la que se capitalizan los intereses. Liminarmente iniciaré el examen del escrito recursivo, puesto que su lectura con mayor detenimiento en este momento de dictar sentencia es decisiva para la admisibilidad . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • GRECO, Alfredo E. c. VICARIO, René Antonio s/ Ejecución de Honorarios – CASACION • 02-08-2010
    Siguiendo con el análisis del contexto del recurso de casación planteado, no puedo dejar de señalar la insuficiencia que el mismo revela. Tal deficiencia se advierte configurada en la orientación de la crítica a un segmento del fallo, dejando incólume el resto de los fundamentos que igualmente resultan de primordial importancia como sustento de la decisión atacada. Y así, al omitir impugnar . . .
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    El recurrente nada dice en relación a la tendencia de la jurisprudencia a partir del 1 de abril 1991 que argumenta el fallo a fin de aceptar la capitalización de intereses como modo de "lograr un adecuado resarcimiento de los daños, en una época en la que rigen prohibiciones de reajuste económico…". Este argumento consignado por la alzada, de ineludible consideración a fin de justificar la . . .
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    Compartible o no, el examen circunstanciado de la realidad económica aplicada a la situación acontecida en autos que realiza la alzada, para así arribar a una solución que atienda a la capitalización de intereses como modo de integración de un capital desfasado por la inflación, la mora, o por el solo transcurso del tiempo, variable ésta en la que los Sres. Camaristas ponen énfasis -"deuda . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • GRECO, Alfredo E. c. VICARIO, René Antonio s/ Ejecución de Honorarios – CASACION • 02-08-2010
    Es oportuno destacar que el tema de la capitalización de intereses no es pacífico en el ámbito del derecho. Existen posiciones enfrentadas -de hecho el fallo se apoya en una- y tanto la doctrina como la jurisprudencia continúan actualmente debatiendo la cuestión. La disparidad de opiniones se suscita también en la esfera del mas Alto Tribunal del país, viene oportuno, solo . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 07/10