CORTE DE JUSTICIA • CIRCULO MÉDICO c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (O.S.E.P.) s/ Acción de Amparo por Mora • 31-10-2016
Voces | - AMPARO POR MORA- CONSIDERACIÓN DE LA SITUACIÓN REAL EXISTENTE AL MOMENTO DE RESOLVER- OMISIÓN DE AGREGACIÓN DEL INFORME POR LA ADMINISTRACIÓN- FALTA DE CONSUMACIÓN DE LA CONTESTACIÓN AL RECLAMO INTERPUESTO- HACER LUGAR A LA ACCIÓN. |
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Texto | Que llegada la etapa procesal de dictar sentencia, y considerando que, en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, en la especie a prima facie implicaría, que a tenor del informe producido por la demandada, la causa debería quedar sin materia. -Sin embargo existen motivos que me inducen a compartir la solución anunciada por la Colega preopinante. En tal sentido advierto que la autoridad requerida al margen de expresar que el informe que motivó el presente amparo ya fue evacuado y que se adjunta como prueba, ha omitido su agregación. También se expresa que se encuentra en mesa de entrada para su notificación desde el 27 de Julio, y manifiesta, “…constancia que será adjuntada una vez notificada la postulante”. Sin que hasta la fecha exista constancia al respecto.- Siendo ello así, entiendo, que la contestación acerca de la cual se predica su morosidad no ha sido con certeza consumada y en consecuencia considero corresponde hacer lugar a la acción y ordenar el Pronto Despacho a efectos que la Administración de cumplimiento con el informe y/o notificación motivo de la acción. (Del voto del Dr. Cippitelli, al que adhiere el Dr. Cáceres). |
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- 1- Que toda vez que la información que requiere la amparista -Círculo Médico de Catamarca- a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), remite a la generación de nuevas circunstancias, aparentemente decididas en forma unilateral por la administración, que modificarían sustancialmente la relación jurídica entre ambas, y que por su naturaleza no se trata de cuestiones de mero trámite, . . . - CORTE DE JUSTICIA • CIRCULO MÉDICO c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (O.S.E.P.) s/ Acción de Amparo por Mora • 31-10-2016
Que llegada la etapa procesal de dictar sentencia, y considerando que, en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, en la especie a prima facie implicaría, que a tenor del informe producido por la demandada, la causa debería quedar sin materia. -Sin embargo existen motivos que me inducen a compartir la solución anunciada por la Colega preopinante. En . . . - CORTE DE JUSTICIA • CIRCULO MÉDICO c. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA (O.S.E.P.) s/ Acción de Amparo por Mora • 31-10-2016
Corresponde imponer las costas a la Administración demandada, en tanto no solo resulta vencida, sino que además en la hipótesis de resultar que el acto que motivó el amparo, efectivamente se haya concretado con anterioridad al requerimiento de este Tribunal, el administrado se vio obligado a promover la acción para finalmente así, obtener la respuesta a su reclamo. (Del voto del Dr. Cippitelli, . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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