CORTE DE JUSTICIA • GRECO, Alfredo E. c. VICARIO, René Antonio s/ Ejecución de Honorarios – CASACION • 02-08-2010

VocesEJECUCION DE HONORARIOS-PLANILLA DE LIQUIDACION CON CAPITALIZACION DE INTERESES-SENTENCIA ESTIMATIVA-RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS-CUESTIONES DE HECHO-FALTA DE PRUEBA SOBRE EL ABSURDO EN LA DECISION-ANATOCISMO: POSTURAS DOCTRINARIAS Y JURISPRUDENCIALES-FALTA DE IMPUGNACION SOBRE LA POSICION ADOPTADA EN EL FALLO: EFECTOS-IMPOSIBILIDAD DE REVISION DE LA CUESTION DE FONDO
TextoSiguiendo con el análisis del contexto del recurso de casación planteado, no puedo dejar de señalar la insuficiencia que el mismo revela. Tal deficiencia se advierte configurada en la orientación de la crítica a un segmento del fallo, dejando incólume el resto de los fundamentos que igualmente resultan de primordial importancia como sustento de la decisión atacada. Y así, al omitir impugnar razones que son de por sí decisivas, se desentiende de los conceptos que estructuran la construcción jurídica en la que se asienta el fallo. Sumado a ello, no se debe olvidar que la aprobación de planillas es, en principio, por su naturaleza procesal, materia reservada a los jueces de grado y ante esta típica nominada cuestión de hecho, la procedencia de este recurso solo es posible ante la denuncia y cabal demostración de arbitrariedad situada en la decisión. El recurrente funda el recurso en la causal de errónea interpretación y aplicación de la ley y alega que: “… la alzada aprueba la planilla de liquidación obrante que contiene anatocismo, sin que se den los presupuestos para que opere la excepción del Art. 623 del Código Civil.” Esto es en breve el agravio articulado y es adonde dirige toda su réplica. El planteo cuyo objetivo es impugnar una cuestión propia de los jueces de grado, sin librar la valla que permita inmiscuirnos en sus facultades, no permite la revisión del fallo, porque en tal supuesto, a la Corte sólo le está permitida su corrección ante un caso claro de decisión absurda invocada y probada por el interesado. No denunciado este vicio y fundado el fallo en una de las posiciones jurisprudenciales y doctrinales que existen al respecto, sin que a su vez la misma sea objetada, tampoco resulta viable la apertura del recuso.

Sumarios

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    La parte ejecutada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelación que revoca el decisorio de Primera Instancia y aprueba la planilla en la que se capitalizan los intereses. Liminarmente iniciaré el examen del escrito recursivo, puesto que su lectura con mayor detenimiento en este momento de dictar sentencia es decisiva para la admisibilidad . . .
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    Siguiendo con el análisis del contexto del recurso de casación planteado, no puedo dejar de señalar la insuficiencia que el mismo revela. Tal deficiencia se advierte configurada en la orientación de la crítica a un segmento del fallo, dejando incólume el resto de los fundamentos que igualmente resultan de primordial importancia como sustento de la decisión atacada. Y así, al omitir impugnar . . .
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    El recurrente nada dice en relación a la tendencia de la jurisprudencia a partir del 1 de abril 1991 que argumenta el fallo a fin de aceptar la capitalización de intereses como modo de "lograr un adecuado resarcimiento de los daños, en una época en la que rigen prohibiciones de reajuste económico…". Este argumento consignado por la alzada, de ineludible consideración a fin de justificar la . . .
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    Compartible o no, el examen circunstanciado de la realidad económica aplicada a la situación acontecida en autos que realiza la alzada, para así arribar a una solución que atienda a la capitalización de intereses como modo de integración de un capital desfasado por la inflación, la mora, o por el solo transcurso del tiempo, variable ésta en la que los Sres. Camaristas ponen énfasis -"deuda . . .
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    Es oportuno destacar que el tema de la capitalización de intereses no es pacífico en el ámbito del derecho. Existen posiciones enfrentadas -de hecho el fallo se apoya en una- y tanto la doctrina como la jurisprudencia continúan actualmente debatiendo la cuestión. La disparidad de opiniones se suscita también en la esfera del mas Alto Tribunal del país, viene oportuno, solo . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 07/10