Texto | En los presentes autos, la parte demandada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº13/09 dictada por la Cámara de Apelaciones de Primera Nominación que confirma por unanimidad el pronunciamiento de Primera Instancia.
El recurrente funda el recurso en la causal de errónea aplicación e interpretación de la ley sosteniendo que la infracción se produce al haber dado validez a prueba documental ilícita que fue subrepticiamente apropiada por el actor y presentada en juicio y/o prueba apócrifa.
A partir de ciertas falencias que el escrito recursivo exterioriza, no considero configuradas las causales invocadas por el recurrente.
En esa inteligencia advierto que los reproches que el memorial recursivo exhibe son prácticamente una reiteración de los expresados en las instancias anteriores. A su vez, la crítica no se hace cargo de las verdaderas razones dadas por el Tribunal; de este modo se aparta de la línea argumental del fallo y omite impugnar motivaciones que son de por si decisivas.
En ese orden se observa que en relación a la causal invocada, las normas citadas como vulneradas trasladan al insistente planteo de la valoración de la prueba ilícita. A tal fin, el recurrente se limita a transcribir párrafos aislados de dispositivos legales, pero prescinde de toda explicación razonada del error que imputa al Tribunal, toda vez que los argumentos no se confrontan debidamente con el precepto supuestamente mal aplicado.
La queja puntualmente radica en la incorporación y valoración de prueba ilícita. Al respecto, me permito señalar que se encuentra, prácticamente en todo el proceso, plasmada la opinión coincidente y que oportunamente, tanto los representantes del Ministerio Público Fiscal como los Juzgadores han dado en torno a la prueba documental aludida y nominada por el recurrente como ilícita. Este juicio unánime, proclamado en la sentencia impugnada, sostiene, primero, que no hay elementos, más que los dichos del recurrente, que acrediten que la documental referida sea portadora de ese calificativo; luego el pronunciamiento establece que la documental valorada no encuadra en la correspondencia epistolar y los papeles privados que protege el Art.18 de la CN., porque estos documentos son escritos dirigidos al actor o producidos por éste, por ende no rige el principio de inviolabilidad que establece el Art. 18 de la CN.
Ante este panorama, claramente se aprecia que, más allá de que lo expuesto por el recurrente pudiera ser cierto, en lo atinente al concepto de prueba ilícita, no logra con su discurso quebrantar el argumento del fallo en cuanto no indica elementos que acrediten la ilicitud meramente alegada y tampoco demuestra, puntualmente, que dicha documental encuadre en los referidos por el Art. 18 de la CN.
Tampoco el recurrente indica, como el fallo lo expresa, cuál es el perjuicio que le causa su valoración, o como cambiaría el resultado de la causa en caso de ser excluida, en tanto cabe advertir que la documental en cuestión es una prueba más, que integra todo el paquete probatorio seleccionado y valorado por los jueces de grado en uso de sus facultades privativas, para fundamentar el decisorio.
Por todo lo expuesto y compartiendo el dictamen del Sr. Procurador General de la Corte, el que hago propio y doy por reproducido, concluyo que en el fallo recurrido no se encuentra configurada la causal invocada, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado.
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