Texto | La parte actora interpone recurso de casación en contra de la Sentencia definitiva Nº 39 pronunciada por la Cámara de Apelación de Primera Nominación, en lo atinente a la modificación del monto estipulado en concepto de indemnización por daño moral. Solicita se declare su nulidad y se disponga su reenvío para que se dicte un nuevo fallo o en su defecto se case el decisorio y se mantenga el importe fijado en la Primera Instancia.
El recurso se funda en la causal de arbitrariedad. El motivo que provoca el recurso es la reducción que dispone el Tribunal de Alzada, de $130.000 a $70.000, del monto establecido por la A quo en concepto de indemnización por daño moral, sin otra fundamentación que la mera mención de pautas genéricas. Es decir, el agravio radica en la falta de fundamentos de la sentencia en este punto.
Preliminarmente vale tener presente que estamos ante una cuestión de hecho cuya revisión sólo es posible si la arbitrariedad denunciada se encuentra realmente instalada en el pronunciamiento en crisis.
En la especie, con meridiana claridad se observa la existencia del vicio denunciado.
En efecto, en el fallo atacado se expresa que, “…aunque no por los motivos invocados por el Estado apelante, se estima elevado el monto del resarcimiento fijado en concepto de daño moral, si se tiene en cuenta que, si bien la jurisprudencia generalizada apunta a que dicha valoración queda a criterio del juez, se han establecido pautas para fijar el quantum de la indemnización…”. Luego se enumeran las pautas posibles a tener en cuenta para la determinación del monto, pero sin relacionarlas con las circunstancias de la causa, sin dar razones de por qué es realmente elevado el monto determinado por la Juez de grado, sin explicar por qué motivo es efectuada la reducción del monto, en definitiva, sin fundamentos, concluye determinando la reducción.
A la luz de todo lo hasta aquí explicitado no queda más que concluir que deviene descalificable la sentencia que redujo el monto de la indemnización fijada en concepto de daño moral por muerte del hijo de la parte actora sobre la base de citas de pautas, sin hacer mención de las circunstancias de la causa, con lo que incurre en graves defectos de fundamentación.
En consecuencia, corresponde casar la sentencia en la parte que fue motivo de recurso y determinar como monto de la indemnización en concepto de daño moral, la suma fijada en la primera instancia, por estimar dicha cifra acertada, conforme a los fundamentos allí formulados.
|