Texto | Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
Es dable consignar que el carácter constitucional de ese deber se asienta en los Arts. 17 y 18 de la ley Fundamental y en nuestra Constitución en el Art. 208: “toda resolución judicial debe ser motivada”.
En el caso de autos la existencia de la arbitrariedad salta a la vista y la cuestión se torna revisable a través del recurso en tratamiento. Ello en tanto se enumera todo lo que debe tenerse en cuenta, pero se omite señalar lo que en este caso se tuvo en cuenta o sirvió para proceder a reducir el monto. De este modo, no se advierte por cuál o cuáles consideraciones el monto ha sido modificado, y ello así, sin duda afecta el derecho de defensa.
Siguiendo este criterio, siempre se sostiene que la sola mención de pautas genéricas o de excesiva latitud, sin señalar los fundamentos de su adecuación al caso debatido, sin justificar racionalmente la relación, revela sólo una fundamentación aparente e inhábil. Consecuentemente, el fallo inmotivado o con fundamentación sólo aparente carece de “las condiciones mínimas para que constituya sentencia judicial” (fallos 247:715)
En sintonía con ello también se dice que los resultados de la actividad jurisdiccional no pueden, en efecto, ser producto de un voluntarismo jurídico, sino fieles a su norte de aplicar el derecho adecuadamente, conforme a la realidad de cada caso concreto. A mayor abundancia, pues la ocasión amerita, me permito transcribir las ilustrativas expresiones contenidas en el texto La Casación – Control del Juicio de Hecho- de Gladis E. de Midon, -p.369- “Los jueces enfocan conflictos individuales, concretos y no pueden entonces detenerse en generalidades, manejarse con abstracciones ni racionalizar a priori: deben ir a la mismísima realidad del concreto caso, porque deben responder a las intransferibles y propias modalidades de cada causa. Así, dentro del debido proceso que promete y garantiza la Carta Magna no tiene cabida la “Jurisprudencia de conceptos”. Manía, la de las construcciones en base sólo a dogma o meros conceptos, que en todo caso se ha de dejar para los ámbitos académicos, porque en la casa de la justicia las definiciones no centradas en los hechos de la causa están infectados de arbitrariedad.”
En consecuencia, corresponde casar la sentencia en la parte que fue motivo de recurso y determinar, como monto de la indemnización en concepto de daño moral, la suma fijada en la primera instancia, por estimar dicha cifra acertada, conforme a los fundamentos allí formulados.
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