CORTE DE JUSTICIA • CARDOZO, Elba Nélida Varela de y Otros c. CLINICA DE PSICOTERAPIA PSICOANALITICA S.R.L. y Otros s/ Indemnización de Daño Moral s/ RECURSO DE CASACIÓN • 23-11-2012

VocesDAÑO MORAL: INDEMINIZACION-REDUCCION DEL MONTO FIJADO EN PRIMERA INSTANCIA-RECURSO DE CASACION POR ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA: CONFIGURACION; PROCEDENCIA; EFECTOS-MANTENIMIENTO DE LA CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA
TextoLa atención, el cuidado de un familiar enfermo, con más o menos complicaciones es una experiencia que a más de uno le ha tocado o le va a tocar vivir y, esa realidad, los seres humanos la enfrentan de diversos modos en las que confluyen distintos factores, afectos, sentimientos, recursos personales, sociales, materiales y hasta limitaciones de la propia vida de cada uno y, muchas veces, resulta complicado opinar o juzgar la atención o el manejo de un pariente enfermo sin estar en ese exacto escenario. Las particularidades en que perdiera la vida el Sr. C. (carbonizado y calcinado por el incendio producido en la clínica donde estaba internado perfectamente evitable) y el vínculo familiar comprobado ameritan sobradamente el reconocimiento del daño moral que se reclama. La única circunstancia valorada por los jueces integrantes de la mayoría para reducir el monto indemnizatorio es que, el Sr. C cuando estaba en su hogar dormía en el piso para evitar que se cayera de la cama, considerando esta conducta como desaprensiva para el ser humano enfermo que era esposo de uno de los reclamantes y padre del resto. Ahora bien, de las constancias obrantes en la causa surge que, cuando estaba en su hogar, el Sr. C dormía en un colchón en el suelo, pero también surge que era para evitar que se cayera, y que era por consejo de un profesional médico, es más como el mismo fallo lo explica, esta situación no debió ser nada cómoda para quien debía maniobrarlo en esa posición, por la posición misma, y por las características físicas y los problemas de salud que padecía el Sr. C. Sin embargo, este es el motivo que hace que los jueces decidan reducir el monto, por no haberse en la ocasión, utilizado un sistema más humano. Siendo ello así, encuentro razón al quejoso, por cuanto, el fallo aparece fundado en simples conjeturas, al limitarse los magistrados a expresar su convicción subjetiva, evadiendo la real situación del caso concreto. Desde esa óptica la conducta de la familia, no parece reveladora de un obrar de descuido o desatención. De ello solo, no emerge ningún signo de menosprecio o un proceder negligente por parte de los actores hacia la persona del extinto. Además no se expresa en el fallo que ello haya traído consecuencias contraproducentes para el enfermo y tampoco ningún elemento probatorio así lo muestra. Es decir, la familia estaba convencida de que era lo mejor para el enfermo. Entonces como puede verse, no sólo no advierto que este accionar haya sido una conducta desaprensiva de la familia de acuerdo a las circunstancias concomitantes de la concreta situación, pero además que, sobre todo esto, sea capaz de menguar el dolor que los actores hayan podido soportar frente al hecho trágico de la muerte y la peculiar situación en la que aconteció, a tal punto que influya y determine la reducción en el monto indemnizatorio. Sin entrar en cuestión si la cifra estipulada es justa o no para compensar el sufrimiento pues, no es lo que se discute, no encuentro razonable el motivo aludido en el Fallo de la Segunda Instancia, para reducir dicho monto. En virtud del análisis realizado a consecuencia del tratamiento de esta cuestión y compartiendo el dictamen del Sr. Procurador General de la Corte, considero que debe hacerse lugar al recurso por encontrarse radicado en el fallo el vicio denunciado. En consecuencia corresponde casar la sentencia en la parte que fue motivo de recurso y determinar como monto de la indemnización en concepto de daño moral, la suma fijada en la Primera Instancia, por estimar dicha cifra acertada, conforme a los fundamentos allí formulados.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 14/12