Texto | Estamos ante una temática de las denominadas, típica cuestión de hecho y prueba cuya revisión solo es posible si la arbitrariedad denunciada se encuentra realmente radicada en el pronunciamiento atacado y ella, a su vez, ha sido suficientemente demostrada.
Corresponde examinar si la causal de arbitrariedad, invocada como fundamento del recurso, se manifiesta en el pronunciamiento conforme los agravios formulados.
Con ese fin, es propicio recordar que este vicio se enquista en el razonamiento desplegado por los juzgadores y se configura cuando existe en el pronunciamiento impugnado un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o una grosera desinterpretación de alguna prueba que conduce a una apreciación incoherente y conclusiones claramente insostenibles o abiertamente contradictorias y, por ello siempre se dice, su manifestación salta a la vista.
En esa línea de pensamiento, en la especie no se enrostra puntualmente la falta de motivación de la sentencia, sino el reproche se dirige a que, por una sola razón, la que fue oportunamente justificada y la que a su vez, la a quo no dejó de lado al fijar el monto del daño, los Jueces de segunda instancia por mayoría, deciden su reducción.
Con meridiana claridad se observa la existencia del vicio denunciado, toda vez que la conclusión sobrepasa la barrera de lo objetable, discutible u opinable y la cuestión se torna revisable a través del recurso en tratamiento. Ello en tanto, el unitario motivo de la reducción del monto, despegado de todo el entorno que rodea el caso puede resultar hábil para ello, pero en la especie no resulta entendible ni atendible y excede el límite de lo razonable cuando se deja de lado el justificativo y el resto de las circunstancias comprobadas en la causa, y al alejarse de la realidad del caso debatido, revela solo una fundamentación forzada, aparente e inhábil.
Consecuentemente el fallo inmotivado o con fundamentación sólo aparente carece de “las condiciones mínimas para que constituya sentencia judicial” (fallos 247:715).
En sentido semejante también se dice, los resultados de la actividad jurisdiccional no pueden, en efecto, ser producto de una “laboriosa nadería”, sino fieles a su norte de aplicar el derecho adecuadamente, conforme a la realidad de cada caso concreto.
A la luz de todo lo hasta aquí explicitado no queda más que concluir que deviene descalificable la sentencia que redujo el monto de la indemnización fijada en concepto de daño moral, sobre la base de la interpretación subjetiva y parcial de una sola prueba sin hacer mención del resto de las circunstancias de la causa, con lo que incurre en graves defectos de fundamentación.
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