CORTE DE JUSTICIA • CARDOZO, Elba Nélida Varela de y Otros c. CLINICA DE PSICOTERAPIA PSICOANALITICA S.R.L. y Otros s/ Indemnización de Daño Moral s/ RECURSO DE CASACIÓN • 23-11-2012

VocesCUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA- FACULTAD PRIVATIVA DE LOS JUECES DE LAS INSTANCIAS ORDINARIAS PARA SU DETERMINACION-LA IRREVISABILIDAD COMO REGLA MEDIANTE RECURSO DE CASACION- EXCEPCION-ABSURDO
TextoLas cuestiones de hecho y apreciación de la prueba son privativas de los Jueces de la Instancia Ordinaria, irrevisables en principio, en casación, salvo supuesto de absurdo” (SCBs. As., 5/3/85, DJBA, t.129, p. 707). En esa inteligencia la existencia o inexistencia de un daño moral resarcible, es una más de estas inconfundibles cuestiones exclusivas de los Jueces de grado y si bien, en este caso, no es la propia existencia del daño lo que se discute sino, la reducción del monto del daño reconocido, resulta que también “La determinación de quantum de la indemnización por daños y perjuicio es una cuestión sujeta, en principio, al criterio de los jueces de grado, e insusceptible de revisión en casación” (SCBs As., 30/11/84, JA t. 1985-IV), ello por cuanto, “la determinación del daño indemnizatorio - salvo supuesto absurdo- es cuestión de hecho, librada a la prudencia de los Jueces ordinarios y, por lo tanto, insusceptible de ser materia de recurso de inaplicabilidad de ley” (SCBS As. 23/7/85, JA, t. 1986- IV p. 867).

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 14/12