Texto | Adhiero al criterio expuesto por quien vota en primer término, quien señala las graves deficiencias técnicas que presenta el recurso, propiciando por ello la declaración de inadmisibilidad, como así también comparto los argumentos desarrollados por el Sr. Procurador en su dictamen, en el que advierte que bajo la causal invocada -violación de la doctrina legal-, el quejoso pretende la revisión de la valoración de la prueba que realiza el Tribunal Ad Quem, supuesto que resulta manifiestamente inadmisible.
Sin perjuicio de lo apuntado, he de señalar también y en lo que hace a los fundamentos de la sentencia impugnada, que el razonamiento desarrollado por la Alzada resulta ser una derivación razonada del derecho vigente, dado que, apoyándose debidamente en las constancias que obran en la causa, llega a la conclusión de que el medio periodístico demandado estaba obligado a actuar con el cuidado y la prudencia que las circunstancias del caso le exigían para no incurrir en conductas lesivas, que son en definitiva las que terminan generando el derecho al resarcimiento.
Por último, la oportunidad me obliga a recordar lo expresado en autos Corte Nº 109/98: “Lucero, Francisco Nicolás c/Obispado de Catamarca y/o José Brener - s/Indemnización por Violación al Derecho de la Intimidad y Daño Moral- Casación”, causa en la que se confirmó la sentencia de grado que había condenado al medio periodístico demandado.
La similitud del caso me induce a enfatizar que el deber de veracidad y objetividad imponen al informador una conducta prudente y diligente en recibir y transmitir la información. Pues “nadie ignora que en estos tiempos la prensa juega un papel fundamental en la vida de los ciudadanos. Una noticia o comentario tendencioso o mentiroso, puede volver a la opinión pública en contra o a favor de un gobernante, de un político, de un hombre relevante, puede desacreditar a un ciudadano probo y enaltecer al forajido. Ese es un modo de engañar a la colectividad, a la par que se envilece a la propia prensa. Es un deber de quienes tienen el poder de llegar a todos los hogares a través de su pluma, utilizarla con responsabilidad, haciéndose eco sólo de la verdad. Y si un hecho o situación aún no está claro o no presenta nitidez suficiente, presentarlo de ese modo y no convertirse en juez o juzgador de quien aún no tuvo proceso ni fue oído. También es un deber despertar a la opinión pública, e instar a las autoridades a aclarar los hechos confusos, pero nunca dar por sucedido algo que no ocurrió; imputar un delito a quien no es delincuente; hacerlo confesar lo que negó”.(1ª Instancia Civil, Juzgado Nº 25, Capital, firme, abril 22-981- Di Gonzelli, Osvaldo L.,- LA LEY, 1982-A,328-).
En consecuencia, y al constituir la sentencia impugnada una interpretación y aplicación razonada de las normas y principios jurídicos que dirimen la cuestión de autos, corresponde rechazar el recurso ante la inexistencia del vicio alegado. (Del voto del Dr. Cáceres).
|