CORTE DE JUSTICIA • FUEMBUENA BERRONDO, Delia María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACION • 22-10-2012

VocesRECURSO DE CASACION:LÍMITES-CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y DEL RECURSO-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS-FALTA DE IMPUGNACION A TODOS Y CADA UNO DE LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO-OBSTÁCULO A LA COMPETENCIA REVISORA DE LA CORTE DE JUSTICIA-EFECTOS DE LA DECLARACION DE IMPROCEDENCIA POR DEFECTOS FORMALES DEL RECURSO-IMPOSIBILIDAD DE TRATAR EL FONDO DE LA CUESTION RESUELTA EN EL FALLO IMPUGNADO
TextoAfirma Morello que: “de mediar un déficit en la fundamentación del recurso, esto es, que no se bastara a sí mismo, la queja cae en insuficiencia y será imposible que la Corte pueda establecer, mediante un juicio de valor, si existe o no la infracción que se alega, y los riesgo de esta carga son aun mayores desde que, por una lado, basta que se haya omitido la impugnación a una sola de las motivaciones que sustentan el fallo recurrido, como para desestimar el recurso por insuficiente, pues al dejar de referirse a tales motivaciones en las que también se apoya el fallo y lo mantiene, las conclusiones no impugnadas no pueden ser revisadas por la Corte”. Que de ello deviene, que lo señalado en relación a la insuficiencia de la impugnación bajo examen, me priva de poder ejercer un juicio de valor acerca del acierto del fallo atacado, toda vez que la atribución revisora de este Tribunal de Casación está circunscripta a lo dicho en la sentencia y en el recurso. En esa inteligencia “permanecen firmes en la instancia extraordinaria las conclusiones de la alzada que no hubieran sido impugnadas en el recurso de inaplicabilidad de ley (SCBs. A.., 21/9/84, JA, t. 1985-III), ante ello, no está demás dejar en claro que, “cuando la Suprema Corte rechaza un recurso que adolece de deficiencias técnicas, no significa necesariamente que comparta la solución del fallo, sino tan sólo que está impedida de conocer los fundamentos del decisorio en razón de resultar irrevisable en casación por defecto formal de la queja” (CSBs. As., 18/2/86, ED, t. 119, p.349). Por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso interpuesto, por improcedente.

Sumarios

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    Planteada la pretensión revisora, me dispongo a emprender la labor, principiando por examinar en primer lugar el escrito recursivo a fin de determinar si esta pieza procesal cumple con los postulados que la ley de rito exige para su admisibilidad, la que, no obstante haber sido declarada no tiene efectos de causar estado. Con ese fin, oportuno es evocar que “Para que el recurso de inaplicabilidad . . .
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    En el caso, la actora reclama indemnización por el daño y perjuicio producido por la indisponibilidad de su propiedad expropiada durante el período comprendido entre los años 1972 a 1997 y que culmina con una retrocesión. En la primera instancia se rechaza la demanda por entender el A quo que no se encuentra probado el daño. La actora apela y la Cámara por mayoría resuelve revocar el fallo . . .
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    Resulta inoperante la protesta fundada en la arbitrariedad en relación a la determinación del monto de la condena. Pues siendo insuficiente el recurso que omite impugnar la premisa lógica de la que parte el juzgador, los agravios que expresa, respecto de cuestiones que son mera consecuencias de dicho razonamiento resultan inabordables al permanecer firme éste. No obstante ser claro ello, cabe . . .
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    Afirma Morello que: “de mediar un déficit en la fundamentación del recurso, esto es, que no se bastara a sí mismo, la queja cae en insuficiencia y será imposible que la Corte pueda establecer, mediante un juicio de valor, si existe o no la infracción que se alega, y los riesgo de esta carga son aun mayores desde que, por una lado, basta que se haya omitido la impugnación a una sola de las . . .

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Sentencia Casación N° 12/12