CORTE DE JUSTICIA • FUEMBUENA BERRONDO, Delia María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACION • 22-10-2012

VocesDAÑOS Y PERJUICIOS-DETERMINACION DEL MONTO DE LA CONDENA-RECURSO DE CASACION:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS- AUSENCIA DE CRÍTICA A LOS FUNDAMENTOS ACUMULATIVOS Y ESENCIALES DEL FALLO IMPUGNADO-RECHAZO DE AGRAVIOS SOBRE MERAS CONSECUENCIAS DEL RAZOMAMIENTO JUDICIAL FIRME-FACULTADES DE LOS JUECES DE GRADO PARA FIJAR EL MONTO INDEMNIZATORIO-INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD
TextoResulta inoperante la protesta fundada en la arbitrariedad en relación a la determinación del monto de la condena. Pues siendo insuficiente el recurso que omite impugnar la premisa lógica de la que parte el juzgador, los agravios que expresa, respecto de cuestiones que son mera consecuencias de dicho razonamiento resultan inabordables al permanecer firme éste. No obstante ser claro ello, cabe precisar que el ordenamiento procesal confiere a los magistrados la atribución para fijar el importe de la indemnización, aunque no resulte de la prueba, si el perjuicio mismo es real e inequívoco. En el caso en estudio, dada a la situación acontecida, no se percata un ejercicio abusivo de la aplicación de este resorte jurisdiccional por parte de los magistrados. Importa insistir los magistrados gozan de esa facultad de fijar prudencialmente el monto del daño, cuando no surge suficientemente probado y sin necesidad de que se lo deba justificar. Ello por sí solo, no es arbitrario y es lo único que en el recurso se reprocha toda vez que nada dice por qué otro motivo se considera abusivo, ni siquiera, que es abusivo por ser excesivo el monto. Cuestión que además, amerita tener presente que “La cuantificación de las reparaciones debidas constituye una tarea propia de los jueces de las instancias de mérito, y sólo puede ser objeto de revisión ante la Corte cuando se pone en evidencia que aquella es el resultado de un razonamiento absurdo” (SCBA, 3/5/2000, “Nuñez, Jorge Daniel c/ Empresa de Transporte Martín Güemes y otros s/ Daños y Perjuicios”, en DJBA 158, 217) y que valga reiterar, en la especie no se demuestra. Por lo expuesto corresponde rechazar el recurso interpuesto, por improcedente.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • FUEMBUENA BERRONDO, Delia María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACION • 22-10-2012
    Planteada la pretensión revisora, me dispongo a emprender la labor, principiando por examinar en primer lugar el escrito recursivo a fin de determinar si esta pieza procesal cumple con los postulados que la ley de rito exige para su admisibilidad, la que, no obstante haber sido declarada no tiene efectos de causar estado. Con ese fin, oportuno es evocar que “Para que el recurso de inaplicabilidad . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • FUEMBUENA BERRONDO, Delia María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACION • 22-10-2012
    En el caso, la actora reclama indemnización por el daño y perjuicio producido por la indisponibilidad de su propiedad expropiada durante el período comprendido entre los años 1972 a 1997 y que culmina con una retrocesión. En la primera instancia se rechaza la demanda por entender el A quo que no se encuentra probado el daño. La actora apela y la Cámara por mayoría resuelve revocar el fallo . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • FUEMBUENA BERRONDO, Delia María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACION • 22-10-2012
    Resulta inoperante la protesta fundada en la arbitrariedad en relación a la determinación del monto de la condena. Pues siendo insuficiente el recurso que omite impugnar la premisa lógica de la que parte el juzgador, los agravios que expresa, respecto de cuestiones que son mera consecuencias de dicho razonamiento resultan inabordables al permanecer firme éste. No obstante ser claro ello, cabe . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • FUEMBUENA BERRONDO, Delia María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACION • 22-10-2012
    Afirma Morello que: “de mediar un déficit en la fundamentación del recurso, esto es, que no se bastara a sí mismo, la queja cae en insuficiencia y será imposible que la Corte pueda establecer, mediante un juicio de valor, si existe o no la infracción que se alega, y los riesgo de esta carga son aun mayores desde que, por una lado, basta que se haya omitido la impugnación a una sola de las . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Casación N° 12/12