CORTE DE JUSTICIA • FUEMBUENA BERRONDO, Delia María del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios - s/ RECURSO DE CASACION • 22-10-2012

VocesRECURSO DE CASACION-ADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO-RESOLUCIÓN QUE NO CAUSA ESTADO-NUEVO ANALISIS DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA AL DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA-INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS-AUSENCIA DE CRÍTICA A LOS FUNDAMENTOS ESENCIALES DEL FALLO IMPUGNADO-
TextoPlanteada la pretensión revisora, me dispongo a emprender la labor, principiando por examinar en primer lugar el escrito recursivo a fin de determinar si esta pieza procesal cumple con los postulados que la ley de rito exige para su admisibilidad, la que, no obstante haber sido declarada no tiene efectos de causar estado. Con ese fin, oportuno es evocar que “Para que el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla con la función que le asigna el Art. 279 del CPBA el impugnante debe hacerse cargo, entre otras cosas, de las razones dadas por el Tribunal sentenciante; y no cumple ese requisito aquel cuyos fundamentos se apartan de la línea argumental de la sentencia, omitiendo con ello impugnar razones que son de por sí decisivas (SCBs. As., 30/4/85, JA, t. 1985-IV, p. 134) y, además también siempre se dice que “es insuficiente el recurso que omite referirse a las argumentaciones que fundamentan el fallo apelado, porque así quedan incólumes y sustentan el pronunciamiento, las conclusiones no impugnadas (SCBs. As., 1/7/75, ED, t. 64, p. 392). Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto, por improcedente.

Sumarios

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    Planteada la pretensión revisora, me dispongo a emprender la labor, principiando por examinar en primer lugar el escrito recursivo a fin de determinar si esta pieza procesal cumple con los postulados que la ley de rito exige para su admisibilidad, la que, no obstante haber sido declarada no tiene efectos de causar estado. Con ese fin, oportuno es evocar que “Para que el recurso de inaplicabilidad . . .
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    En el caso, la actora reclama indemnización por el daño y perjuicio producido por la indisponibilidad de su propiedad expropiada durante el período comprendido entre los años 1972 a 1997 y que culmina con una retrocesión. En la primera instancia se rechaza la demanda por entender el A quo que no se encuentra probado el daño. La actora apela y la Cámara por mayoría resuelve revocar el fallo . . .
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    Resulta inoperante la protesta fundada en la arbitrariedad en relación a la determinación del monto de la condena. Pues siendo insuficiente el recurso que omite impugnar la premisa lógica de la que parte el juzgador, los agravios que expresa, respecto de cuestiones que son mera consecuencias de dicho razonamiento resultan inabordables al permanecer firme éste. No obstante ser claro ello, cabe . . .
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    Afirma Morello que: “de mediar un déficit en la fundamentación del recurso, esto es, que no se bastara a sí mismo, la queja cae en insuficiencia y será imposible que la Corte pueda establecer, mediante un juicio de valor, si existe o no la infracción que se alega, y los riesgo de esta carga son aun mayores desde que, por una lado, basta que se haya omitido la impugnación a una sola de las . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Casación N° 12/12