CORTE DE JUSTICIA • MANASSERO DE ESPECHE, Elvira Teresa y ESPECHE, Julio César c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Reivindicación y Acción Accesoria de Indemnización por Daño –s/ RECURSO DE CASACION • 16-10-2012

VocesACCION DE REIVINDICACION-RECHAZO DE LA DEMANDA POR LA SEGUNDA INSTANCIA-RECURSO DE CASACION POR ARBITRARIEDAD Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY: IMPROCEDENCIA; FUNDAMENTO-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA SOBRE ARBITRARIEDAD DE SENTENCIA COMO CAUSAL CASATORIA
TextoLa actora en autos interpone Recurso de Casación en contra de la sentencia de Cámara que haciendo lugar al recurso de la demandada revoca el fallo de primera instancia, rechazando la demanda por reivindicación en contra de la demandada Municipalidad de la Capital, e impone las costas en ambas instancias por el orden causado. Considera la recurrente que la sentencia incurre en los vicios de arbitrariedad e incorrecta aplicación de la ley. Ello así, y bajo alegación de los supuestos de arbitrariedad y violación de la ley, la recurrente pretende en esta instancia extraordinaria la revaloración de hecho y prueba que como regla son materia exclusiva de los jueces de las instancias ordinarias. En tal sentido no resulta ocioso recordar lo que tengo dicho sobre el concepto de sentencia arbitraria para fijar una vez más su naturaleza y alcance, así cabe expresar que: “jurisprudencia y doctrina han coincidido en forma monocorde, por vía de principio, que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de las pruebas, por lo que esta temática queda por regla excluida del control casatorio, salvo que los Magistrados incurran en absurdo…” , intentando clarificar este último concepto, la jurisprudencia ha dicho que tal desviación se configura cuando lo resuelto escapa a las leyes lógicas o resulta imposible o inconcebible; implicando en consecuencia un desvío notorio de la aplicación del raciocinio o una grosera degeneración interpretativa. El absurdo es el error grave y manifiesto que condena a conclusiones contradictorias incongruentes o incompatibles con las circunstancias objetivas de la causa, extremo necesario para demostrar la falta de prudencia jurídica del juzgador”. También expresaba en el antecedente de cita que: “este tribunal en numerosos precedentes se ha pronunciado acerca de qué debe entenderse por sentencia arbitraria. En cierto sentido ello se resume en que la decisión debe atenerse a los términos de la litis, a la prueba de los hechos producidos, a las correspondientes disposiciones de la ley, considerados en su letra y en su espíritu… comporta en cambio arbitrariedad cuando se funda en el mero arbitrio de juez… desatendido de las normas objetivas a las cuales debe ajustarse el ejercicio de su potestad, lo que resulta distinto del error en que puede incurrirse en la interpretación de ella… No incluyendo la tacha de arbitrariedad, a los fines de la apertura de esta instancia casatoria, la discrepancia del recurrente con el criterio utilizado por los jueces de la causa en la selección y apreciación de la prueba” (de mi voto en Autos Corte nº 172/02 “Romero de Rodríguez, Julia P. c/ Centro Médico Asistencial Sanatorio Pasteur S.A s/ Indemnización Arts. 245 L.C.T y otros – Casación”). Bajo los parámetros de la doctrina legal reseñada, cabe advertir que el decisorio de Cámara realiza un acabado y riguroso análisis jurídico y fáctico del título del que pretenden prevalerse los actores y del que surgiría que la superficie del inmueble, según informe de Catastro alcanza a los 1300 mts. cuadrados y no a los 3350 mts. cuadrados que le asigna una primera mensura luego rectificada, también se analiza que según la segunda mensura de rectificación, en ella parece excluido el terreno en litigio. Todo este basto análisis realizado por la sentencia en recurso y que aquí se sintetiza, se complementa con la evaluación de la testimonial agregada y de la que surge en forma unánime que el terreno sobre el que se emplazó la plaza municipal, se encontró librado siempre al uso público, no surgiendo de tales constancias que en algún momento los ahora reivindicantes ejercieran acto posesorio alguno. Por todo lo expuesto y coincidiendo con el dictamen de la Procuración General, considero que a la sentencia recurrida no se le pueden atribuir los vicios que se le endilgan, y en consecuencia el recurso intentado debe rechazarse.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MANASSERO DE ESPECHE, Elvira Teresa y ESPECHE, Julio César c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción de Reivindicación y Acción Accesoria de Indemnización por Daño –s/ RECURSO DE CASACION • 16-10-2012
    La actora en autos interpone Recurso de Casación en contra de la sentencia de Cámara que haciendo lugar al recurso de la demandada revoca el fallo de primera instancia, rechazando la demanda por reivindicación en contra de la demandada Municipalidad de la Capital, e impone las costas en ambas instancias por el orden causado. Considera la recurrente que la sentencia incurre en los vicios de arbitrariedad . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 11/12