Texto | La jurisprudencia es inflexible al afirmar que: “Las materias de índole procesal anteriores a la sentencia son ajenas al recurso de inaplicabilidad de ley, el que debe ceñirse al estudio de las normas legales actuadas por el fallo definitivo, con relación a los hechos evaluados en las instancias ordinarias” (SCBs As. 24/2/81, ED t. 96, p. 425 id. 28/8/84 LL, t 1985.C, p. 339)
Repárese que en ese orden los agravios del recurrente con sustento en la primera causal radican en la errada interpretación y aplicación de la Ley 26.086, al remitir, según dice, equivocadamente, el Juez del concurso, la causa al Juez de origen. Pretende en este caso la declaración de nulidad de la sentencia, por no analizar el juez laboral su competencia, por no haber notificado la devolución del expediente y la reanudación de plazos, circunstancias que, alega, afectaron el derecho de defensa de su parte.
Cabe advertir al respecto que estos reproches, que por un lado refieren a cuestiones procesales ajenas al recurso, fueron respondidos por la Alzada con razonables y suficientes fundamentos. Viene oportuno destacar, pues no es tarea fácil para el juzgador, quien debe aplicar este instituto legal de la nulidad con suma prudencia, cautela y rigor, exigido por el principio de que debe estarse por la validez de los actos procesales para mantener la seguridad jurídica y así, en ese norte se aprecia resuelto.
Recordemos que razones de seguridad y orden aconsejan la preservación de los actos cumplidos, reservando la nulidad como "última ratio" frente a la existencia de efectiva indefensión, frente a la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.
En tal sentido se ha dicho que: "Teniendo en cuenta la finalidad a que tienden los requisitos de los actos procesales -el adecuado ejercicio del derecho de defensa- no debe declararse la nulidad si el acto impugnado, pese a su irregularidad, no ha afectado aquel derecho”.
La sentencia en la especie da repuestas lógicas y fundadas a cada motivo de agravios del recurrente. Tanto, que no deja lugar a dudas, primero, que las actividades procesales supuestamente irregulares se encuentran consentidas por el demandado, que su derecho de defensa no ha sido afectado y en tales condiciones, considera que el planteo formulado resulta extemporáneo.
En efecto, y en esa línea de pensamiento, no se puede, ante un fallo adverso, agraviarse de circunstancias que debió poner de manifiesto en tiempo oportuno, máxime si se tiene en cuenta el carácter relativo de las nulidades procesales y su saneamiento por el mero transcurso del tiempo.
Es propicio destacar también en este punto, que es efecto propio de la preclusión impedir que se traten nuevamente cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita en el juicio o fuera de él, aún cuando se sustenten en otras razones jurídicas, máxime si los planteos en que se fundan las impugnaciones no fueron hechos oportunamente por razones imputables a la propia interesada. Los derechos nacidos de la preclusión son tan dignos de protección constitucional como los surgidos con motivo de la cosa juzgada.
En ese entendimiento "la jurisprudencia ha precisado claramente el concepto al señalar que no existen nulidades procesales absolutas, y su consentimiento en la instancia en que se dicen incurridas opera la preclusión sin remedio”
Y, si como en la especie, el perjudicado contó al menos con una mínima oportunidad de esgrimir sus fundamentos o cuestionar los hechos y no lo hizo, encuentra sustento lógico el hecho de hacerlo cargar con las consecuencias de su falta o deficiencia de acción.
Siempre se proclama que no existe la nulidad por la nulidad misma. En razón de ello, la nulidad que se intenta debe causar un real y efectivo perjuicio en los derechos del litigante que la propone, y verse -realmente- conculcado el principio de la defensa en juicio. Observo de este modo el planteo carente de real basamento y con el único objetivo dilatorio.
Conforme a todo lo expuesto, estimo que no se observa en el fallo impugnado la causal denunciada y en consecuencia considero que el recurso debe ser rechazado.
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